Fines y funciones

Son fines del Colegio:

1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión enfermera.
2. La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.
3. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones de los colegiados en su ejercicio profesional.
5. Controlar que la actividad de los enfermeros se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Son funciones del Colegio:

1. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.
3. La ordenación del ejercicio de la profesión enfermera en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades.
4. La elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que prestan, así como de los derechos en relación a los mismos.
5. Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
6. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
7. La adopción de las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.
8. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
9. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
10. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
11. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
12. Encargarse de la gestión del cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente. Dicha gestión se limitará al requerimiento que administrativamente o mediante el servicio de Asesoría Jurídica se pueda realizar al deudor, quedando excluida la tramitación de procedimientos judiciales cualquiera que sea su cuantía.
13. Llevar un registro público y actualizado de todos los colegiados, así como de otros titulados que voluntariamente o por disposición legal requieran su inscripción en dicho registro, en el que constará, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias.
14. Igualmente se deberá llevar un registro de las sociedades profesionales constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
15. Establecer baremos de honorarios que tendrán exclusivamente carácter meramente orientativo, mientras no se disponga otra cosa por disposición legal.
16. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
17. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
18. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
19. Intervenir como mediador, en procedimientos de arbitraje y en los conflictos que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje y/o aprobadas por el Colegio.
20. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo crear secciones o comisiones científicas.
21. Elaborar los requisitos esenciales para las buenas prácticas profesionales, incorporando como mínimo, los que pudiera establecer el Consejo General de Enfermería.
22. Establecer criterios y niveles de desarrollo profesional para sus colegiados, a los que éstos optarán libremente.
23. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en esta Ley y en sus propios estatutos.
24. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de esta Ley.
25. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
26. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería en esta materia.
27. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración y sus organismos dependientes mediante la realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.
28. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
29. Aquéllas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
30. Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudios de Enfermería de grado y postgrado sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
31. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.