
Los Enfermeros/as, que vayan a colegirse necesitarán presentar los siguientes documentos:
Para esta gestión requiere la presencia física del Colegiado en nuestras oficinas. Documentos que puede llevar rellenos:
Solicitud de Inscripción (pdf) Registro Profesional (pdf) Impreso Datos Bancarios (pdf)
Cuando se desee ejercer en otra provincia, será suficiente solicitar por escrito; el traslado del expediente profesional en instancia oficial dirigida al Presidente del Colegio de origen indicando la provincia a donde se ha de realizar el traslado, junto con el justificante de abono de las cuotas colegiales que corresponda.
Pasados unos días, el solicitante se personará en la Sede del Colegio Provincial al que se traslada, para cumplimentar los documentos pertinentes internos de ese Colegio (ninguno de los documentos presentados cuando se colegió por primera vez, le serán solicitados, inclusive la Cuota de Ingreso).
Se puede utilizar esta fórmula cuando se desee causar alta en otra provincia, sin ser baja en la de origen.
Para ello, sólo será preciso solicitarlo por escrito al Colegio de origen, usando el mismo modelo oficial de instancia que en el caso de traslado a otro colegio provincial, el cual enviará fotocopia del expediente a la otra provincia.Así mismo, estará obligado a satisfacer las cuotas de los dos Colegios Provinciales y, al igual que en los traslados a otras provincias, deberá personarse en el otro Colegio para formalizar los documentos internos del mismo.
Se puede utilizar en los casos en los que el desarrollo del ejercicio profesional se va a realizar esporádicamente y por tiempo limitado, en una provincia distinta a la que se reside y trabaja.
En este caso, el interesado deberá contactar con el Colegio donde mantiene su colegiación, pidiendo que se solicite una habilitación colegial con el Colegio de la provincia donde se va a mantener esporádicamente el ejercicio profesional.
En cuanto a las cuotas colegiales, se seguirán abonando igualmente en el Colegio donde se mantiene la colegiación.
Todo profesional en posesión del correspondiente Título, podrá ejercer la profesión sin estar colegiado cuando:
Se considera ejerciente ilegal a aquel profesional que , en posesión del Título de Diplomado en Enfermería, no haya causado alta en el Colegio Provincial donde está ejerciendo la profesión.