LA   ENFERMERÍA    APORTA   UN   TORRENTE   DE RAZONES QUE AVALAN SU

OPCIÓN DE PRESCRIBIR MEDICAMENTOS

 

“SI  NO  PRESCRIBIMOS, RECOMENDAREMOS NO HACER UNA SOLA FUNCIÓN QUE NO SEA NUESTRA COMPETENCIA”

24/03/2006

El  presidente  del  Consejo  General  de  Enfermería,  Máximo González Jurado, advirtió ayer jueves que si no se incluye en la Ley del Medicamento la prescripción farmacológica de las enfermeras,  éstas  dejarán  de  hacer  las  labores  que  realizan  en  la  actualidad  y  que corresponden a los médicos, y no aceptarán ninguna orden verbal que no se pueda registrar por escrito.  "Una enfermera no podría valorar si un paciente necesita un analgésico en caso de sentir dolor, y tendría que acudir el médico a cualquier hora para que se le pudiera administrar", afirmó.

En un encuentro con medios de comunicación, González Jurado, que  fue reelegido  en la noche del miércoles en su cargo con el respaldo de 45 juntas de gobierno de la organización colegial de enfermería, que la prescripción enfermera ya es una realidad en España y en otros países con sistema sanitarios modernos, aunque, en el caso de nuestro  país, es necesario que se reconozca legalmente para mayor seguridad jurídica. En este sentido, explicó que CiU y   CC   han   incluido   enmiendas   al   proyecto   de   Ley   del   Medicamento   para   que, subsidiariamente,   los   enfermeros   puedan   ejercer   la   prescripción   derivada   de   sus competencias profesionales de productos sanitarios y medicamentos, "conforme al catálogo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen". No obstante, el PSOE no parece dispuesto a aceptar esta enmienda, según subrayó el presidente del Colegio de Enfermeros.

A  juicio  de  González  Jurado,  la  prescripción  enfermera  no  supone  ninguna  novedad  ni prioridad,  aunque  la  consellera  de  Salud  de  la  Generalitat,  Marina  Geli,  ha  puesto  de manifiesto  la  necesidad  de  incluirla  en  la  ley.  A  este  respecto, quiso dejar claro que los enfermeros no pretenden asumir funciones o competencias de los médicos, sino las suyas propias que le correspondan en base a sus conocimientos y formación.

IGUAL FORMACIÓN FARMACOLÓGICA QUE LOS MÉDICOS.

Así, recordó que  los estudiantes de Enfermería tienen la misma formación farmacológica que los de Medicina (14 créditos universitarios), sólo por debajo de los farmacéuticos (17 créditos) y  por  encima  de  odontólogos  y  podólogos  (7  y  9,  respectivamente).  Además,  resaltó  la paradoja de que una enfermera española sin experiencia que se vaya a trabajar a Reino Unido puede prescribir hasta 3.000 fármacos tras recibir un curso de 28 días, y otra que trabaje en España con más de 20 años de experiencia puede incurrir en responsabilidad civil y  criminal  si  lo  hace.   Por ello, González Jurado aseguró que si la futura ley excluye la prescripción  --apoyada por varias sociedades científicas de atención primaria--, el Consejo recomendará a las enfermeras que dejen de hacer "prescripción colaborativa", ya que en caso de incumplimiento de la norma el Consejo dejará de darlas cobertura legal.

No obstante, afirmó que no van a hacer "ninguna guerra" al respecto, ya que si no consigue ahora se logrará dentro de un tiempo, al igual que ha ocurrido con la licenciatura y el decreto de especialidades, y no descartó la posibilidad de iniciar más adelante una recogida de firmas para presentar una iniciativa legislativa popular (harían falta 500.000).

 

 

Cerrar la puerta a la prescripción enfermera en el proyecto de Ley del Medicamento supondría un freno en el desarrollo conseguido por nuestro Sistema Nacional de Salud

 

El   actual   texto   no    contempla   a   los   enfermeros   dentro   del   grupo   de profesionales     responsables     de     la     farmacovigilancia,     lo     que     supone     una irresponsabilidad y un desconocimiento de la realidad puesto que hoy en día son los principales actores del proceso.

Las  enfermeras  españolas  que  han  emigrado  al  Reino  Unido  sólo  tienen  que realizar  un  curso  de  adaptación  de  28  días  para  poder  prescribir  un  amplísimo catálogo de medicamentos con plena libertad y autonomía profesional.

Los    grupos    parlamentarios    catalanes    Convergència    i    Unió    y    Esquerra Republicana   de   Catalunya   han   introducido   alegaciones   al   proyecto   de   Ley   del Medicamento  en  el  Congreso  de  los  Diputados,  abriendo  la  puerta  a  la  prescripción enfermera con argumentaciones del máximo rigor científico y sanitario.

La  formació universitaria  en  farmacología  de  los  enfermeros  españoles  es idéntica a la de los médicos: “reciben en las aulas los mismos créditos académicos y las   mismas    horas    de    formación    y,    además,    estas    clases    son    impartidas    por    un departamento común”.

 

El  presidentdel  Consejo  General  de  Enfermería  de  España,  Máximo González Jurado, ha celebrado un almuerzo con diferentes representantes de  los  medios  de  comunicación  con  los  que  ha  analizado  el  actual proyecto  de  Ley  del  Medicamento  centrado  fundamentalmente  en  dos puntos: la preocupación de la profesión ante el hecho de que el actual texto haya obviado a los enfermeros dentro del grupo de profesionales responsables  de  la  farmacovigilancia  y  la  necesidad  de  aprovechar  la oportunidad  brindada  por  las  enmiendas  de  los  grupos  parlamentarios catalanes  que  abren  la  puerta  a  una  futura  prescripción  farmacológica enfermera  que  estaría  reglamentada  y  consensuada  con  los  actores sanitarios competentes.

 

Así, González Jurado manifiesto el sinsentido que supone el hecho de que el actual proyecto de Ley del Medicamento no contemple a los enfermeros dentro del grupo de profesionales responsables de la farmacovigilancia. Se trata de un disparate y una irresponsabilidad probablemente fruto del desconocimiento de la realidad sanitaria y normativa en referencia a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias puesto que hoy en día son los enfermeros los principales actores del proceso de farmacovigilancia del enfermo”.

 

Para González Jurado “si se publica este texto tal y como  está, y los enfermeros dejamos de llevar a cabo la farmacovigilancia tanto en atención primaria como hospitalaria, ¿quién va a venir a hacerlo entonces?, el médico y el farmacéutico tendrían que abandonar sus funciones diarias y su puestos de trabajo para dedicarse a estar a nuestro lado las 24 horas para dedicarse a realizar el control exhaustivo y continuado que realizamos nosotros al paciente”. Un control que en los casos más graves se lleva a cabo en tiempo real, a través de la monitorización del paciente y desde el control de enfermería.

  Enmiendas que abren la puerta a la prescripción enfermera

Por otro lado, Máximo González Jurado valoró muy positivamente el hecho de que las alegaciones presentadas  por  los  grupos  parlamentarios  catalanes  Convergència  i  Unió  (CIU)  y  Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) al proyecto de Ley del Medicamento en el Congreso de los Diputados, incluyan la solicitud de que dicha normativa legal contemple la prescripción enfermera. Para el presidente de los 240.000 enfermeros que trabajan en España, esta iniciativa ha abierto por primera vez la puerta a la prescripción enfermera y, además, lo ha hecho abordando dicha posibilidad desde el rigor científico y sanitario. “CIU y ERC se han convertido en los primeros grupos parlamentarios que han tenido la valentía de afrontar lo que hoy en día ya es una realidad en los mejores sistemas sanitarios internacionales, incluyendo el nuestro, a pesar de no estar reconocido en una normativa legal”.

 

González Jurado destacó que la discreción y la normalidad con la que se han llevado a cabo estas negociaciones han hecho posible un alto consenso en gran parte del sector sanitario gracias al cual  la  enfermería  está  hoy  más  cerca  de  conseguir  que  le  sea  reconocida  la  capacidad  de prescribir. Destacó que “es un área en el que no estamos solos” porque las principales sociedades científicas  médicas  de  atención  primaria  más  relevantes  y  muchos  colegios  provinciales  de médicos,  de  manera  particular,  ya  han  reconocido  públicamente  que  están  de  acuerdo  con la prescripción enfermera, siempre que su implantación se lleve a cabo con espíritu de diálogo y negociación  entre  ambas  profesiones  sanitarias,  “algo  que  ha  sido  nuestra  intención  desde  el primer día que nos pusimos a trabajar en el proyecto”. Para González Jurado, “la pelota está ahora en  el  tejado  del  resto  de  los  grupos  parlamentarios,  que  deberán  decidir  si  se  decantan  por defender  intereses  arcaicos  y  trasnochados  o,  en  su  defecto,  optan  por  la  modernidad  y  el progresismo  de  una  iniciativa  que  busca exclusivamente el beneficio del paciente y la mejora asistencial de la sanidad.

 

“Cerrar la puerta a la prescripción enfermera en el proyecto de Ley del Medicamento supondría un freno en el desarrollo conseguido por nuestro Sistema Nacional de Salud. No olvidemos  aclara González Juradoque la prescripción enfermera es ya una realidad en los países con sistemas sanitarios modernos y competentes que han demostrado que esta opción funciona, es eficaz y beneficia a todos”.

 

El  presidente  del  Consejo  General  de  Enfermería  puso  de  manifiesto  que  “las  experiencias existentes  en  otros  países  con  sistemas  sanitarios  modernos  y  eficaces  demuestran  que  la prescripción  enfermera  es  una  opción  que  sólo  proporciona  ventajas  al  sistema  y  que  mejora notablemente la calidad asistencial”.

 

Estos son los casos del Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Noruega, Estados Unidos, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica o Irlanda, todos ellos países que hoy en día ya han implantado la prescripción farmacológica enfermera protocolizada con resultados de eficacia probada y donde esta opción se ha consolidado y cuenta con el beneplácito y la aprobación de los pacientes, los gestores y todos y cada uno de los profesionales sanitarios.

 

La formación universitaria en farmacología, idéntica a la de los médicos

Máximo González Jurado señaló que la formación universitaria en farmacología de los enfermeros españoles es idéntica a la de los médicos: “reciben en las aulas los mismos créditos académicos y las mismas horas de formación y, además estas clases son impartidas por un departamento que es común a ambas disciplinas universitarias y está compuesto por los mismos profesores”. Así, una buena prueba de la magnífica formación en farmacología de los enfermeros españoles está en que en los casos de profesionales que han emigrado al Reino Unido para desarrollar allí su carrera profesional, les basta un curso de adaptación de 28 días de duración para convertirse en enfermero  prescriptor  y  tener  plena  libertad  y  autonomía  para  poder  prescribir  una  amplísimo catálogo de medicamentos.

Propuesta de modificación del artículo 76 del proyecto de“Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”, enviada por el Consejo General de Enfermería a los grupos parlamentarios.

Texto actual:

Artículo 76. La receta médica y la prescripción hospitalaria.

1.  La  receta  médica,  pública  o  privada,  y  la  prescripción  hospitalaria,  son  los documentos  que  aseguran  la  instauración  de  un  tratamiento  con  medicamentos por  instrucción  de  un  médico  o  un  odontólogo,  únicos  profesionales  con  facultad para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

 

Modificación que se propone:

Artículo 76. La receta médica y la prescripción hospitalaria.

1.  La  receta  médica,  pública  o  privada,  y  la  prescripción  hospitalaria son  los documentos  que  aseguran  la  instauración  de  un  tratamiento  con  medicamentos por   instrucción   de   un   médico   o   un   odontólogo,   profesionale principale con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

 

Subsidiariamente,   los   enfermeros   y   podólogos,   profesiones   sanitarias   reguladas en  el  artículo  7,  apartados  a)  y  d)  de  la  Ley  44/2003,  de  21  de  noviembre,  de Ordenación  de  las  Profesiones  Sanitarias,  podrán  ordenar  la  prescripción  derivada de   sus   competencias   profesionale de   productos   sanitarios   y   medicamentos, conforme al catálogo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

Justificación.

 

La  propuesta  nace,  en  primer  lugar,  de  la  nueva  regulación  del  marco  educativo  de  las profesiones  sanitarias  afectadas,  surgida  a  raíz  de  la  Declaración  de  Bolonia  y  de  la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, que han dado como consecuencia los  Reales  Decretos  55/2005  y  56/2005,  de  21  de  enero,  reguladores  de  los  estudios oficiales universitarios de Grado y de Postgrado.

 

También se basa en la nueva regulación profesional, contenida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril,  de  E