LA ENFERMERÍA APORTA UN TORRENTE DE RAZONES QUE AVALAN SU
OPCIÓN DE PRESCRIBIR MEDICAMENTOS
“SI NO PRESCRIBIMOS, RECOMENDAREMOS NO HACER UNA SOLA FUNCIÓN QUE NO SEA NUESTRA COMPETENCIA”
24/03/2006
El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, advirtió ayer jueves que si no se incluye en la Ley del Medicamento la prescripción farmacológica de las enfermeras, éstas dejarán de hacer las labores que realizan en la actualidad y que corresponden a los médicos, y no aceptarán ninguna orden verbal que no se pueda registrar por escrito. "Una enfermera no podría valorar si un paciente necesita un analgésico en caso de sentir dolor, y tendría que acudir el médico a cualquier hora para que se le pudiera administrar", afirmó.
En un encuentro con medios de comunicación, González Jurado, que fue reelegido en la noche del miércoles en su cargo con el respaldo de 45 juntas de gobierno de la organización colegial de enfermería, que la prescripción enfermera ya es una realidad en España y en otros países con sistema sanitarios modernos, aunque, en el caso de nuestro país, es necesario que se reconozca legalmente para mayor seguridad jurídica. En este sentido, explicó que CiU y CC han incluido enmiendas al proyecto de Ley del Medicamento para que, subsidiariamente, los enfermeros puedan ejercer la prescripción derivada de sus competencias profesionales de productos sanitarios y medicamentos, "conforme al catálogo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen". No obstante, el PSOE no parece dispuesto a aceptar esta enmienda, según subrayó el presidente del Colegio de Enfermeros.
A juicio de González Jurado, la prescripción enfermera no supone ninguna novedad ni prioridad, aunque la consellera de Salud de la Generalitat, Marina Geli, ha puesto de manifiesto la necesidad de incluirla en la ley. A este respecto, quiso dejar claro que los enfermeros no pretenden asumir funciones o competencias de los médicos, sino las suyas propias que le correspondan en base a sus conocimientos y formación.
IGUAL FORMACIÓN FARMACOLÓGICA QUE LOS MÉDICOS.
Así, recordó que los estudiantes de Enfermería tienen la misma formación farmacológica que los de Medicina (14 créditos universitarios), sólo por debajo de los farmacéuticos (17 créditos) y por encima de odontólogos y podólogos (7 y 9, respectivamente). Además, resaltó la paradoja de que una enfermera española sin experiencia que se vaya a trabajar a Reino Unido puede prescribir hasta 3.000 fármacos tras recibir un curso de 28 días, y otra que trabaje en España con más de 20 años de experiencia puede incurrir en responsabilidad civil y criminal si lo hace. Por ello, González Jurado aseguró que si la futura ley excluye la prescripción --apoyada por varias sociedades científicas de atención primaria--, el Consejo recomendará a las enfermeras que dejen de hacer "prescripción colaborativa", ya que en caso de incumplimiento de la norma el Consejo dejará de darlas cobertura legal.
No obstante, afirmó que no van a hacer "ninguna guerra" al respecto, ya que si no consigue ahora se logrará dentro de un tiempo, al igual que ha ocurrido con la licenciatura y el decreto de especialidades, y no descartó la posibilidad de iniciar más adelante una recogida de firmas para presentar una iniciativa legislativa popular (harían falta 500.000).
Cerrar la puerta a la prescripción enfermera en el proyecto de Ley del Medicamento supondría un freno en el desarrollo conseguido por nuestro Sistema Nacional de Salud
El actual texto no contempla a los enfermeros dentro del grupo de profesionales responsables de la farmacovigilancia, lo que supone una irresponsabilidad y un desconocimiento de la realidad puesto que hoy en día son los principales actores del proceso.
Las enfermeras españolas que han emigrado al Reino Unido sólo tienen que realizar un curso de adaptación de 28 días para poder prescribir un amplísimo catálogo de medicamentos con plena libertad y autonomía profesional.
Los grupos parlamentarios catalanes Convergència i Unió y Esquerra Republicana de Catalunya han introducido alegaciones al proyecto de Ley del Medicamento en el Congreso de los Diputados, abriendo la puerta a la prescripción enfermera con argumentaciones del máximo rigor científico y sanitario.
La formación universitaria en farmacología de los enfermeros españoles es idéntica a la de los médicos: “reciben en las aulas los mismos créditos académicos y las mismas horas de formación y, además, estas clases son impartidas por un departamento común”.
El presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado, ha celebrado un almuerzo con diferentes representantes de los medios de comunicación con los que ha analizado el actual proyecto de Ley del Medicamento centrado fundamentalmente en dos puntos: la preocupación de la profesión ante el hecho de que el actual texto haya obviado a los enfermeros dentro del grupo de profesionales responsables de la farmacovigilancia y la necesidad de aprovechar la oportunidad brindada por las enmiendas de los grupos parlamentarios catalanes que abren la puerta a una futura prescripción farmacológica enfermera que estaría reglamentada y consensuada con los actores sanitarios competentes.
Así, González Jurado manifiesto el sinsentido que supone el hecho de que el actual proyecto de Ley del Medicamento no contemple a los enfermeros dentro del grupo de profesionales responsables de la farmacovigilancia. Se trata de un disparate y una irresponsabilidad probablemente fruto del desconocimiento de la realidad sanitaria y normativa en referencia a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias puesto que hoy en día son los enfermeros los principales actores del proceso de farmacovigilancia del enfermo”.
Para González Jurado “si se publica este texto tal y como está, y los enfermeros dejamos de llevar a cabo la farmacovigilancia tanto en atención primaria como hospitalaria, ¿quién va a venir a hacerlo entonces?, el médico y el farmacéutico tendrían que abandonar sus funciones diarias y su puestos de trabajo para dedicarse a estar a nuestro lado las 24 horas para dedicarse a realizar el control exhaustivo y continuado que realizamos nosotros al paciente”. Un control que en los casos más graves se lleva a cabo en tiempo real, a través de la monitorización del paciente y desde el control de enfermería.
Enmiendas que abren la puerta a la prescripción enfermera
Por otro lado, Máximo González Jurado valoró muy positivamente el hecho de que las alegaciones presentadas por los grupos parlamentarios catalanes Convergència i Unió (CIU) y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) al proyecto de Ley del Medicamento en el Congreso de los Diputados, incluyan la solicitud de que dicha normativa legal contemple la prescripción enfermera. Para el presidente de los 240.000 enfermeros que trabajan en España, esta iniciativa ha abierto por primera vez la puerta a la prescripción enfermera y, además, lo ha hecho abordando dicha posibilidad desde el rigor científico y sanitario. “CIU y ERC se han convertido en los primeros grupos parlamentarios que han tenido la valentía de afrontar lo que hoy en día ya es una realidad en los mejores sistemas sanitarios internacionales, incluyendo el nuestro, a pesar de no estar reconocido en una normativa legal”.
González Jurado destacó que la discreción y la normalidad con la que se han llevado a cabo estas negociaciones han hecho posible un alto consenso en gran parte del sector sanitario gracias al cual la enfermería está hoy más cerca de conseguir que le sea reconocida la capacidad de prescribir. Destacó que “es un área en el que no estamos solos” porque las principales sociedades científicas médicas de atención primaria más relevantes y muchos colegios provinciales de médicos, de manera particular, ya han reconocido públicamente que están de acuerdo con la prescripción enfermera, siempre que su implantación se lleve a cabo con espíritu de diálogo y negociación entre ambas profesiones sanitarias, “algo que ha sido nuestra intención desde el primer día que nos pusimos a trabajar en el proyecto”. Para González Jurado, “la pelota está ahora en el tejado del resto de los grupos parlamentarios, que deberán decidir si se decantan por defender intereses arcaicos y trasnochados o, en su defecto, optan por la modernidad y el progresismo de una iniciativa que busca exclusivamente el beneficio del paciente y la mejora asistencial de la sanidad.
“Cerrar la puerta a la prescripción enfermera en el proyecto de Ley del Medicamento supondría un freno en el desarrollo conseguido por nuestro Sistema Nacional de Salud. No olvidemos —aclara González Jurado— que la prescripción enfermera es ya una realidad en los países con sistemas sanitarios modernos y competentes que han demostrado que esta opción funciona, es eficaz y beneficia a todos”.
El presidente del Consejo General de Enfermería puso de manifiesto que “las experiencias existentes en otros países con sistemas sanitarios modernos y eficaces demuestran que la prescripción enfermera es una opción que sólo proporciona ventajas al sistema y que mejora notablemente la calidad asistencial”.
Estos son los casos del Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Noruega, Estados Unidos, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica o Irlanda, todos ellos países que hoy en día ya han implantado la prescripción farmacológica enfermera protocolizada con resultados de eficacia probada y donde esta opción se ha consolidado y cuenta con el beneplácito y la aprobación de los pacientes, los gestores y todos y cada uno de los profesionales sanitarios.
La formación universitaria en farmacología, idéntica a la de los médicos
Máximo González Jurado señaló que la formación universitaria en farmacología de los enfermeros españoles es idéntica a la de los médicos: “reciben en las aulas los mismos créditos académicos y las mismas horas de formación y, además estas clases son impartidas por un departamento que es común a ambas disciplinas universitarias y está compuesto por los mismos profesores”. Así, una buena prueba de la magnífica formación en farmacología de los enfermeros españoles está en que en los casos de profesionales que han emigrado al Reino Unido para desarrollar allí su carrera profesional, les basta un curso de adaptación de 28 días de duración para convertirse en enfermero prescriptor y tener plena libertad y autonomía para poder prescribir una amplísimo catálogo de medicamentos.
Propuesta de modificación del artículo 76 del proyecto de“Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”, enviada por el Consejo General de Enfermería a los grupos parlamentarios.
Texto actual:
Artículo 76. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. La receta médica, pública o privada, y la prescripción hospitalaria, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
Modificación que se propone:
Artículo 76. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. La receta médica, pública o privada, y la prescripción hospitalaria, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, profesionales principales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
Subsidiariamente, los enfermeros y podólogos, profesiones sanitarias reguladas en el artículo 7, apartados a) y d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, podrán ordenar la prescripción derivada de sus competencias profesionales de productos sanitarios y medicamentos, conforme al catálogo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Justificación.
La propuesta nace, en primer lugar, de la nueva regulación del marco educativo de las profesiones sanitarias afectadas, surgida a raíz de la Declaración de Bolonia y de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, que han dado como consecuencia los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, de 21 de enero, reguladores de los estudios oficiales universitarios de Grado y de Postgrado.
También se basa en la nueva regulación profesional, contenida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, de E