Prestaciones

 

Asesoría Fiscal

    Convenio A.M.A. Seguros

          Convenio Sanitas

            Convenio Clínica Baviera

                 Convenio "Primera Ópticos"

                        Convenio Sanyres

                    Convenio Universidad Europea de Madrid

            Promoción Depil Care

        Cursos de Vela

    La Caixa

Prestaciones Sociales

    Seguro Responsabilidad Civil  (Normas a seguir en caso de citación judicial)

        Fundación Picasso (Club Picassiano)

 

                                            
                                             

                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESTACIONES SOCIALES

  • NACIMIENTO,.........................   110 €
  • DEFUNCIÓN,..........................   400 €
  • MATRIMONIO,........................   120 €

REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER LA PRESTACIÓN:

  •  Es absolutamente imprescindible estar Colegiado en alguno de los Colegios de Andalucía y censado en el Consejo Andaluz de Enfermería en la fecha de la solicitud.

  •  Aportar certificado oficial de estar al corriente en sus obligaciones colegiales con el Colegio Profesional, y este a su vez con el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.

  •  Para la obtención de las prestaciones, las solicitudes se habrán de presentar dentro de los seis meses siguientes al del devengo del matrimonio o nacimiento, así como del fallecimiento, acompañando las correspondientes certificados de matrimonio, nacimiento o defunción, respectivamente, acreditativos de dichas situaciones.

  •  La concesión o denegación de la prestación será aprobada en la primera reunión del Pleno de la Comisión Permanente de este Organismo que se celebre tras la solicitud.

  •  Las prestaciones se concederán siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos y exista remanente en la anualidad en que se concede.

  •  Las solicitudes se remitirán a la sede del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería en los plazos establecidos, a través de los Colegios Provinciales.

  •  La decisión de la concesión o denegación de la ayuda, al tratarse de un acto administrativo del Consejo Andaluz de colegios de Enfermería, será susceptible de recurso ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de los Estatutos.

SUPUESTOS EXCEPCIONALES:

  •  Si ambos cónyuges colegiados fallecen al mismo tiempo se concederá la prestación a sus herederos legales.

  •  Si dos colegiados contraen matrimonio la prestación se concederá a cada uno de ellos.

  •  Si se produce un parto múltiple, la prestación por nacimiento se concederá a razón de 110€ por cada hijo.

BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA:

  •  Las solicitudes las presentaran los beneficiarios de la prestación, directamente o por persona en su representación.

  •  En caso de defunción, la solicitud se concederá al cónyuge superviviente, y si fallecen ambos cónyuges o se trata de un colegiado viudo/a, a los herederos.

  •  En el supuesto de nacimiento, la prestación se concederá al padre o la madre colegiado.

  •  En el supuesto de matrimonio, la prestación se concederá al colegiado/a contrayente.

  • En caso de adopción será concedida la prestación.

  • En caso de matrimonio de hecho será concedida la prestación

        NOTA:  Esta normativa ha sido aprobada en el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería en su sesión de fecha 9 de diciembre de 1997 y modificada en el Pleno 29 de abril de 1999, de 4 de diciembre de 2000, pleno 5 de abril de 2001, pleno 26 de julio de 2001, y pleno 29 de diciembre de 2003 y modificada en el pleno de 20 de abril de 2005, y su vigencia comenzará a partir del 1 de mayo de 2005.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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