NOTA INFORMATIVA
DE INTERÉS PARA LOS ESTATUTARIOS FIJOS E INTERINOS DE 
ATENCIÓN PRIMARIA

            En relación a los cambios producidos en la denominación de las plazas  de personal estatutario fijo e interino como consecuencia de la actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, queremos manifestar lo siguiente:

           El Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en  Enfermería tiene presentado desde el 31 de julio de 2002, un  recurso contencioso administrativo - tramitado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el número de autos 3918/2002 - en relación a la Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2002 - BOJA núm 70, de 15 de junio, sobre actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía -.  Esta actuación no significa la paralización de las consecuencias que se puedan derivar de dicha norma, entre ellas los escritos dirigidos al Personal Estatutario Fijo y al Estatutario Interino. El motivo de dicho recurso se encuentra en dos causas: no haber dado trámite de audiencia a los Colegios Profesionales para informar en la fase del proyecto - como es preceptivo legalmente - y no haber reconocido en una Disposición Transitoria el derecho a no ser afectados por procesos de movilidad dentro del Distrito y de la Zona Básica - cuya posibilidad deja abierta la Orden de 7 de junio de 2002, mediante la negociación con los Sindicatos en la Mesa Sectorial - .

          En el caso del Estatutario Fijo se notifica igualmente al interesado/a la nueva denominación de la Zona Básica y el Distrito al que está adscrito . Si el Centro donde obtuvo en su día la plaza está incluido en dicha Zona Básica es claro que ocupa la misma plaza y ello no supone pérdida de derechos adquiridos. Ahora bien, si por cualquier circunstancia en un futuro se produjeran cambios que no respetaran esa adscripción, entonces sí se procedería por este Colegio a efectuar las reclamaciones administrativas y actuaciones judiciales que pudieran corresponder, en base a hacer valer los derechos emanados de la plaza de la que se es titular. La referencia que se efectúa al final del escrito de posibilidad de interposición de una reclamación previa si no se está conforme, sólo operaría en este momento si de la notificación personal, se derivara la adscripción a una Zona Básica o Distrito que no se corresponde con el Mapa Sanitario.

     En el caso del Estatutario Interino, se le notifica al afectado/a que su plaza ha quedado amortizada -situación administrativa que entendemos es ajustada a Derecho, porque efectivamente la plaza anterior se ha extinguido por la aplicación del Mapa Sanitario - ; no obstante  la extinción de ese vínculo, se sustituye por uno nuevo dada la creación inmediata y simultanea  de una plaza similar y de nueva creación conforme al referido Mapa Sanitario. De no optar a dicho cambio, firmando en el plazo fijado, se produciría la extinción del contrato actual como consecuencia de la amortización de la plaza. Si por el contrario opta por aceptar "esa nueva plaza" en principio, de la notificación se da a entender que no se cambiara de Centro, pero ciertamente su plaza "es otra" respecto a la anterior, pudiendo en un futuro tener las mismas consecuencias que las del Personal Estatutario Fijo.

          Estas situaciones que podemos calificar en estos momentos de imprevisibles, se podía haber salvado y aclarado  si en la mencionada Orden se hubiese dispuesto una reserva para aquellos que actualmente estaban vinculados a un Centro, respetando su opción  de permanecer o no en el mismo.

          Este Colegio Oficial en defensa de los derechos de los profesionales afectados, seguirá el asunto muy de cerca, dando toda clase de información, quedando igualmente a disposición de los colegiados para ampliar y/o aclarar personalmente esta información, así como - en su caso - la utilización de los servicios de la Asesoría Jurídica.

 Málaga, a  27 de noviembre de 2002

 EL PRESIDENTE

   Juan Antonio Astorga Sánchez