
En
relación a los cambios producidos en la denominación de las plazas
de personal estatutario fijo e interino como consecuencia de la
actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, queremos
manifestar lo siguiente:
El Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería tiene presentado desde el 31 de julio de 2002, un recurso contencioso administrativo - tramitado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el número de autos 3918/2002 - en relación a la Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2002 - BOJA núm 70, de 15 de junio, sobre actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía -. Esta actuación no significa la paralización de las consecuencias que se puedan derivar de dicha norma, entre ellas los escritos dirigidos al Personal Estatutario Fijo y al Estatutario Interino. El motivo de dicho recurso se encuentra en dos causas: no haber dado trámite de audiencia a los Colegios Profesionales para informar en la fase del proyecto - como es preceptivo legalmente - y no haber reconocido en una Disposición Transitoria el derecho a no ser afectados por procesos de movilidad dentro del Distrito y de la Zona Básica - cuya posibilidad deja abierta la Orden de 7 de junio de 2002, mediante la negociación con los Sindicatos en la Mesa Sectorial - .
En el caso del Estatutario Fijo se notifica igualmente al
interesado/a la nueva denominación de la Zona Básica y el Distrito al que está
adscrito . Si el Centro donde obtuvo en su día la plaza está incluido en dicha
Zona Básica es claro que ocupa la misma plaza y ello no supone pérdida de
derechos adquiridos. Ahora bien, si por cualquier circunstancia en un futuro se
produjeran cambios que no respetaran esa adscripción, entonces sí se
procedería por este Colegio a efectuar las reclamaciones administrativas y
actuaciones judiciales que pudieran corresponder, en base a hacer
valer los derechos emanados de la plaza de la que se es titular. La referencia
que se efectúa al final del escrito de posibilidad de interposición de una reclamación
previa si no se está conforme, sólo operaría en este momento si de la
notificación personal, se derivara la adscripción a una Zona Básica o
Distrito que no se corresponde con el Mapa Sanitario.
En
el caso del Estatutario Interino, se le notifica al afectado/a que su plaza
ha quedado amortizada -situación administrativa que entendemos es ajustada a
Derecho, porque efectivamente la plaza anterior se ha extinguido por la aplicación
del Mapa Sanitario - ; no obstante la extinción de ese vínculo, se
sustituye por uno nuevo dada la
Estas situaciones que podemos calificar en estos momentos de
imprevisibles, se podía haber salvado y aclarado si en la mencionada
Orden se hubiese dispuesto una reserva para aquellos que actualmente estaban
vinculados a un Centro, respetando su opción
de permanecer o no en el mismo.
Este Colegio Oficial en defensa de los
derechos de los profesionales afectados, seguirá el asunto muy de cerca,
dando toda clase de información, quedando igualmente a disposición de los
colegiados para ampliar y/o aclarar personalmente esta información, así
como - en su caso - la utilización de los servicios de la Asesoría Jurídica.
Málaga,
a 27 de noviembre de 2002
EL
PRESIDENTE