Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Consejo General                 

                    En Madrid, a 13 de febrero de 2001, se reúnen la Excma. Sra. Dª. Celia Villalobos Talero, Ministra de Sanidad y Consumo, por una parte y, el Excmo. Sr. D. Máximo A. González Jurado, Presidente de¡ Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de España, en cuya representación actúa, conforme a la normativa estatutaria, por otra, para suscribir un Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Consejo General de Enfermería, en virtud del cual,

EXPONEN

       Que el Consejo General de Colegios de Enfermería ha realizado siempre, y está dispuesto a seguir realizando, las contribuciones necesarias al desarrollo y mejor funcionamiento de¡ Sistema Nacional de Salud, y, en definitiva, para la salud de todos los ciudadanos, la prevención de la enfermedad, el cuidado y la atención directa a pacientes, familias y grupos, y la coordinación y gestión de la atención sanitaria.

        Que el Consejo General, al frente de la Organización Colegial de Enfermería, ha llevado a cabo de forma continuada una serie de actuaciones que han redundado claramente en beneficio, no sólo de los profesionales de Enfermería, sino de todo el Sistema Nacional de Salud, y consecuentemente, de la salud de los ciudadanos.

        Que el desarrollo de todo el potencial de la enfermería debe promoverse asegurando la eficacia en la gestión de los recursos humanos, desarrollando la formación de los profesionales, con una atención muy concreta a las Especialidades de Enfermería, y contando con la participación de los profesionales de enfermería en el establecimiento y concreción de las políticas de salud e investigación.

        Que, en este sentido, el Consejo General de Colegios de Enfermería manifiesta su disposición para impulsar el papel de los Recursos Humanos de¡ Sistema Nacional de Salud y su carrera profesional. Igualmente expresa su voluntad de colaborar de forma activa en cuantas acciones contribuyan a desarrollar la actividad profesional de Enfermería, ofreciendo su aportación en la constitución de los grupos de trabajo previstos en este Acuerdo.

Por todo ello, ambas partes

ACUERDAN

        1 Que el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería se comprometen a poner en marcha un grupo de trabajo de composición paritaria que estudiará la situación y los principales problemas de la formación de enfermería, con especial atención al excesivo número de estudiantes en las Escuelas Universitarias. Este grupo se encargará de proponer las medidas que considere adecuadas y pertinentes en relación con dichos problemas y estará compuesto por cuatro personas, dos de ellas designadas por la Ministra de Sanidad y Consumo, y otras dos por el Presidente de¡ Consejo General.

        2. Que asimismo ambas partes se comprometen a constituir un grupo de estudio específico que examine las actuaciones para el desarrollo profesional del personal de enfermería, entre cuyos objetivos se incluirá la elaboración de las correspondientes propuestas normativas. Este Grupo estará compuesto por cuatro personas, dos de ellas designadas por la Ministra de Sanidad y Consumo, y otras dos por el Presidente del Consejo General.

        3. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo se propone, dentro del marco de sus competencias, promover el desarrollo de las Especialidades de Enfermería que figuran en el Real Decreto 99211987, de 3 de julio, dialogando conjuntamente con el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería para establecer las prioridades en ese desarrollo. Ambas partes reconocen la conveniencia de proceder a la modificación del citado Real Decreto -impulsando los trámites correspondientes dentro del ámbito de sus competencias- en los siguientes aspectos:

  • Vías transitorias de acceso a las Especialidades de Enfermería, al objeto de que no se produzca discriminación en los profesionales interesados.

  • Modificación del catálogo de Especialidades de Enfermería, mediante la adición de la nueva especialidad de Enfermería de Salud Laboral, así ,como estudiar el posible cambio de denominación de las especialidades de enfermería.

  • Las actuaciones de¡ personal de enfermería en los servicios de urgencia, serán analizadas y debatidas en el correspondiente grupo de trabajo contemplado en el apartado 2 de¡ presente Acuerdo Marco, a los efectos de las correspondientes propuestas normativas.

        4. Que teniendo en cuenta que la formación continuada se considera por los firmantes como elemento base de las diferentes etapas de la promoción y de la carrera profesional, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de¡ Instituto Nacional de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, planteará medidas e iniciativas para la efectiva valoración de los Cursos impartidos por la Escuela de Especialización Profesional de Ciencias de la Salud, de la Organización Colegial de Enfermería, a los efectos de su baremación en los procedimientos de selección del personal.

        5. Que la colaboración prevista en el presente Acuerdo Marco entre las partes firmantes podrá articularse a través de la concesión al Consejo General, en los casos en que así proceda, de subvenciones para el desarrollo de programas de interés para la enfermería y otras ciencias de la salud, aplicando a tal efecto la normativa vigente.

        6. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo reconoce la importancia de los proyectos que actualmente tiene en marcha la Organización Colegial de Enfermería para la Normalización de las Intervenciones de la Práctica de Enfermería (Proyecto N.l.P.E.) y para el desarrollo de un conjunto mínimo básico de datos de Enfermería y el análisis de implementación de los diagnósticos de la profesión de Enfermería (Proyecto N.U.B.I.N.E), basados en Convenios suscritos con autoridades sanitarias del propio Ministerio, Por ello, éstos serán remitidos al Consejo Interterritorial para su estudio y, en su caso, posterior implantación en el Sistema Nacional de Salud como instrumentos para una mayor calidad de la práctica profesional.

        7. Que para el seguimiento del presente Acuerdo Marco y la resolución de cualquier incidencia que pudiera plantearse en ejecución del mismo se crea una Comisión paritaria compuesta por cuatro personas, dos de ellas, designadas por la Ministra de Sanidad y Consumo, y las otras dos, designadas por el Presidente del Consejo General. Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año, con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento del Convenio y emitir los correspondientes informes. Asimismo, elaborará un reglamento de funcionamiento interno.

        8. Que el presente Acuerdo Marco tendrá una duración de cuatro años a partir de la firma del mismo.

       Yen prueba de conformidad con lo que antecede, y para su debida constancia, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

  LA MINISTRA DE SANIDAD                                     EL PRESIDENTE DEL
           Y CONSUMO                                      CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA
Celia Villalobos Talero             Máximo A. González Jurado