- REFERENCIA:96/18083
RANGO:REAL DECRETO
OFICIAL-NUMERO:1893/1996
DISPOSICION-FECHA:02-08-1996
DEPARTAMENTO:MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PUBLICACION-FECHA:06-08-1996
BOE-NUMERO:189/1996
PAGINA:24304
TITULO:
TEXTO:
El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, establece la nueva organización
básica de los distintos departamentos ministeriales, entre otros, en su
artículo 10, los órganos superiores y centros directivos del Ministerio de
Sanidad y Consumo. A su vez, el Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo,
dota de nueva estructura directiva al Instituto Nacional de la Salud,
entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad y
Consumo a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, a quien
corresponde la superior dirección de dicho órgano.
A tenor de las importantes modificaciones que introducen en la
organización del Departamento, de sus organismos autónomos y del Instituto
Nacional de la Salud, los Reales Decretos antes mencionados, procede la
adaptación de la estructura orgánica básica de los mismos en los términos
previstos en las disposiciones finales segunda y tercera del antes
mencionado Real Decreto 839/1996.
La nueva organización del Ministerio, en línea con lo establecido para el
INSALUD por el Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, pretende separar lo
más nítidamente posible el ejercicio de las funciones estatales en Sanidad
y Consumo -incluidas las de coordinación general a través del Consejo
Interterritorial y la Conferencia Sectorial de Consumode las competencias
que asume el Estado en el ámbito de la asistencia sanitaria en las
Comunidades Autónomas que no han asumido la gestión en esta materia, las
cuales se ejercerán a través de la Secretaría General de Asistencia
Sanitaria, a quien corresponde la Presidencia ejecutiva del INSALUD y la
coordinación de las Direcciones Generales en que se estructura dicho
Instituto.
El Ministerio de Sanidad y Consumo queda así configurado, bajo la
dirección del Ministro, en dos áreas competenciales bien definidas. Por un
lado, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la que corresponden las
funciones estatales en tales sectores y que asume, en consecuencia, las
tareas de apoyo del Consejo Interterritorial y de la Conferencia Sectorial
de Consumo. Y por otro, la Secretaría General de Asistencia Sanitaria,
responsable de los Servicios de asistencia sanitaria gestionados por el
Estado, y que asume, por razones operativas, algunas tareas en el ámbito
del Sistema Nacional de Salud, especialmente lo relativo a financiación
estatal.
En ese marco, la reestructuración se realiza, en el presente Real Decreto,
con el objetivo de una mayor eficacia y racionalización de la organización
administrativa y en base a criterios de austeridad y limitación del gasto
público, y comporta, entre otros efectos, una reducción en la organización
administrativa central y periférica, incluida la supresión de las
Direcciones Territoriales del Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, y a
propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de
Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su
reunión del día 2 de agosto de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano de la Administración
General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las
directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, de
planificación y asistencia sanitaria, y de consumo.
2. Bajo la superior dirección del Ministro, el Ministerio de Sanidad y
Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le
corresponden, a través de los órganos superiores siguientes:
a) Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
b) Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete,
con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se
establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.
El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al
Ministro en la formulación de la política sanitaria en los términos
señalados en el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio. Su composición y
régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.
Artículo 3. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo el desempeño de las
funciones que el artículo 15 de la Ley de 26 de julio de 1957, de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado, atribuye a los Subsecretarios de
los Ministerios.
2. Asimismo, le corresponde la coordinación general del Departamento y,
además, la dirección, impulso y supervisión de las funciones y actividades
que gestionan los centros directivos y unidades dependientes de la misma,
así como los organismos que le están adscritos.
3. Se atribuyen a la Subsecretaría las relaciones institucionales del
Departamento, en especial, con las Comunidades Autónomas, el apoyo al
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, creado en el
artículo 47 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y a la
Conferencia Sectorial de Consumo y el ejercicio de las funciones de Alta
Inspección que corresponden al Departamento en virtud de lo establecido en
el capítulo cuarto del Título II de la citada Ley.
4. Además de las funciones enunciadas en los apartados anteriores y salvo
los casos reservados a la decisión del Ministro o a la competencia de la
Secretaría General de Asistencia Sanitaria, se atribuyen a la
Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento
y sus organismos autónomos, y el seguimiento de la ejecución
presupuestaria. Dicho anteproyecto se integrará con el elaborado por la
Secretaría General de Asistencia Sanitaria para la financiación estatal de
la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
b) La elaboración de programas y planes de salud en el ámbito de las
competencias del Estado y, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
la elaboración y seguimiento de los planes sanitarios nacionales y del
Plan Integrado de Salud.
c) El establecimiento de los sistemas de información sanitaria, incluidas
las iniciativas de información para la gestión que realice la Secretaría
General de Asistencia Sanitaria, y el diseño de las estadísticas
sanitarias para fines estatales.
d) La propuesta de ordenación básica del aseguramiento, las actividades
asistenciales, recursos y prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así
como la supervisión de las funciones de registro, homologación,
acreditación e inspección que correspondan al Estado en materia sanitaria.
e) La propuesta de ordenación básica del personal del Sistema Nacional de
Salud, de regulación de las profesiones sanitarias -sin perjuicio de las
competencias que corresponden a otros departamentos- y la gestión de las
funciones que asume el Ministerio en materia de formación sanitaria
especializada.
f) El diseño, elaboración y gestión del plan informático del Departamento
y de sus organismos autónomos.
5. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen los siguientes
centros directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Salud Pública.
c) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Están adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la
Subsecretaría, los organismos autónomos Instituto de Salud Carlos III e
Instituto Nacional del Consumo.
6. Corresponde al Subsecretario la Presidencia de la Comisión Nacional de
Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA, creada por
Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.
Queda adscrita a la Subsecretaría la Organización Nacional de Trasplantes,
creada a tenor de lo que establece el Real Decreto 426/1980, de 22 de
febrero, y la Comisión Asesora de Trasplantes, creada por Orden de 25 de
agosto de 1980; asimismo, se le adscriben los Consejos Nacionales de
Especialidades Médicas y de Enfermería, regulados, respectivamente, en el
Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y Real Decreto 992/1987, de 3 de
julio.
7. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen directamente las
siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico de la Subsecretaría, como órgano de asistencia
inmediata al Subsecretario y de coordinación de las funciones y unidades
adscritas directamente al Subsecretario, que asume, además, las propuestas
de ordenación básica de aseguramiento sanitario, actividades, recursos y
prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
b) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección, a
quien corresponden el desarrollo de las relaciones con las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales, así como el seguimiento y análisis
de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la
colaboración en el ejercicio de las funciones de Alta Inspección que
asigna al Estado el capítulo cuarto del Título II de la Ley General de
Sanidad.
c) Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
que asume el apoyo administrativo y técnico, en su caso, al Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a sus comisiones y grupos
de trabajo y al Comité Consultivo, regulado por el Real Decreto 1515/1992,
de 11 de diciembre, así como la asistencia a la Conferencia Sectorial de
Consumo y a sus comisiones y órganos de trabajo.
d) Subdirección General de Relaciones Profesionales, a quien corresponden
las propuestas de normativa básica de recursos humanos del Sistema
Nacional de Salud, así como la coordinación del ejercicio de las funciones
del Departamento en relación con la ordenación de las profesiones
sanitarias tituladas.
e) Subdirección General de Formación Sanitaria, a quien corresponden el
estudio de las necesidades de especialistas en el Sistema Nacional de
Salud, las propuestas de regulación de la formación especializada, la
definición del sistema de formación, la evaluación y acreditación docente
de los centros sanitarios y el control de la calidad de dicha formación.
f) Subdirección General de Desarrollo Profesional, a quien corresponden la
gestión de los sistemas de información estatal sobre personal del Sistema
Nacional de Salud, la gestión del sistema de formación y el desarrollo de
las funciones del Departamento en la formación sanitaria continuada.
g) Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ejerce las
funciones de asesoramiento sobre las organizaciones administrativas y
sanitarias, las propuestas de modernización de las mismas, las tareas de
acreditación que se le encomienden y las actuaciones de inspección,
auditoría y control, en los ámbitos sanitario y administrativo, que
correspondan al Departamento.
h) Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, a
quien corresponden el diseño, elaboración y gestión del Plan Informático
del Departamento y de sus organismos autónomos, y el desarrollo e
implantación de las aplicaciones informáticas.
8. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia
funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda,
respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) El Servicio Jurídico, con las funciones que al mismo le atribuyen las
disposiciones vigentes.
b) La Intervención Delegada, con las funciones que las normas vigentes le
atribuyen.
Artículo 4. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el centro directivo que asume, junto a
las atribuciones que le asigna el artículo 19 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado, la gestión de los servicios
generales y comunes de apoyo consultivo e instrumental que se determinan
en el presente Real Decreto.
2. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) El examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser
sometidos al Gobierno, a sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) El informe de las disposiciones generales del Departamento, así como la
gestión y elaboración de los proyectos normativos propios o conjuntos,
incluida su inserción en el ®Boletín Oficial del Estado¯, que expresamente
se le encomienden.
c) El informe de los proyectos de disposiciones generales de otros
Departamentos de la Administración General del Estado, en los aspectos que
puedan afectar a la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo.
d) La preparación, compilación y refundición de textos legales y su
adaptación al derecho comunitario, y la recopilación de criterios
doctrinales y jurisprudenciales en materia de sanidad y consumo.
e) La relación y coordinación con los demás Departamentos y organismos de
la Administración General y de los órganos consultivos del Estado,
respecto de los asuntos propios de la competencia de la Secretaría General
Técnica.
f) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos y
procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos del
Departamento y sus organismos autónomos, así como las correspondientes
relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
g) La información administrativa y la atención al ciudadano, la
tramitación de escritos de petición o reclamación, así como las
correspondientes relaciones con el Defensor del Pueblo.
h) La elaboración del plan editorial, la gestión de las publicaciones
oficiales del Departamento y sus organismos autónomos, y la dirección de
la Biblioteca General del Ministerio.
i) La gestión de las relaciones internacionales y de la cooperación al
desarrollo, así como la coordinación de las actuaciones en la Unión
Europea y organismos internacionales en materia de sanidad y consumo, de
acuerdo y en relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
j) La gestión de los recursos humanos, tanto del personal funcionario como
laboral; la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del
anteproyecto de oferta de empleo público, así como los planes de empleo;
la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de
trabajo del Departamento y sus organismos autónomos; la formación del
personal, la asistencia social y las relaciones con la Junta de Personal;
la seguridad e higiene en el trabajo; el régimen económico y de control de
los gastos de personal, así como la habilitación de los mismos, y, en
general, las demás gestiones relativas al personal del Departamento y sus
organismos autónomos.
k) La gestión en materia de régimen interior, patrimonio y obras; los
servicios técnicos de mantenimiento, vigilancia y seguridad; la
supervisión de los proyectos técnicos del Departamento y sus organismos
autónomos en estas materias, y la ejecución de los contratos.
l) La gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del
Departamento y su contabilidad previa; la tramitación de los expedientes
en firme y a justificar; el sistema de anticipos de caja fija; la
justificación de cuentas; la habilitación de los créditos, excepto los de
personal; la coordinación de las Cajas Pagadoras; el control de las tasas
sanitarias, y, en general, la gestión económica y financiera del
Ministerio.
m) Elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del
Departamento y coordinación de los presupuestos de los organismos
adscritos; las modificaciones que se produzcan en el transcurso del
ejercicio; el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria, y,
en general, la funciones encomendadas a las Oficinas Presupuestarias.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General Técnica se
estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
a) Subdirección General de Normativa, que asume el desarrollo de las
funciones descritas en los apartados 2.a), b), c), d) y e) de este
artículo.
b) Subdirección General de Recursos y Atención al Ciudadano, que asume el
desarrollo de las funciones descritas en los apartados 2.f), g) y h) de
este artículo.
c) Subdirección General de Relaciones Internacionales, que asume el
desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2. i) de este
artículo.
d) Subdirección General de Personal, que asume el desarrollo de las
funciones descritas en el apartados 2.j) de este artículo.
e) Oficialía Mayor, que asume el desarrollo de las funciones descritas en
el apartado 2.k) de este artículo.
f) Subdirección General de Administración Financiera, que asume el
desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2. l) de este
artículo.
g) Oficina Presupuestaria, que asume el desarrollo de las funciones
descritas en el apartado 2.m) de este artículo.
Artículo 5. Dirección General de Salud Pública.
1. La Dirección General de Salud Pública es el centro directivo encargado
de la gestión de las funciones estatales en salud pública, sanidad
exterior, sanidad alimentaria y medioambiental, y de la información y la
planificación sanitaria estatal.
2. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública las siguientes
funciones:
a) Las que en materia de sanidad exterior se deriven de lo establecido en
la legislación internacional, en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y en
el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio. La elaboración y seguimiento de
programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las
antropozoonosis y, en general, las que en materia de veterinaria de salud
pública tiene encomendadas el Departamento.
b) Las relativas a las propuestas sobre reglamentación del control
sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario
Español y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios, así
como la gestión de la red de alerta alimentaria.
c) Las relativas a las propuestas sobre reglamentación del control
sanitario de las aguas, productos químicos y protección radiológica, así
como la gestión de la red de vigilancia ambiental y la de los registros
específicos y controles relativos a los aspectos sanitarios de productos
de uso agrícola y ambiental.
d) Las funciones encomendadas al Departamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas.
e) El análisis, propuesta y, en su caso, gestión de programas de
prevención de las enfermedades, de educación para la salud, salud laboral
y de promoción de hábitos saludables, especialmente de aquellos que
supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea.
f) La asistencia técnica a las comisiones y grupos de trabajo de Salud
Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
g) El desarrollo de sistemas de información para la planificación y
evaluación estatal, la realización de estadísticas, encuestas e
indicadores sanitarios estatales, incluida la Encuesta Nacional de Salud y
el catálogo, registro general de centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
h) La elaboración de programas y planes de salud en el ámbito de las
competencias del Estado, la realización y seguimiento, en colaboración con
las Comunidades Autónomas, de planes conjuntos y la propuesta y
seguimiento del Plan de Salud del Ministerio y del Plan Integrado de
Salud.
3. Están adscritas a la Dirección General de Salud Pública, la Comisión de
Ayudas Sociales a los Afectados por el Virus de la Inmunodeficiencia
Humana Adquirida (CASVIH), prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28
de mayo; la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas
de Prevención del SIDA y la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA,
previstas ambas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril; la Comisión
Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto
1456/1982, de 18 de junio; la Comisión Nacional de Hemoterapia, regulada
por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, y las Comisiones
Nacionales de Reproducción Humana Asistida, previstas en la Ley 35/1988,
de 22 de noviembre.
Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Salud Pública
la dirección y coordinación de los planes y programas sanitarios estatales
que desarrolle el Departamento.
4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Salud
Pública se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria, a la que
corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.a)
y, en su ámbito, 2.f) de este artículo.
b) Subdirección General de Higiene de los Alimentos, a la que corresponde
el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.b) y, en su
ámbito, 2.f) de este artículo. Corresponde al Subdirector general la
Secretaría de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.
c) Subdirección General de Sanidad Ambiental, a la que corresponde el
desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.c) y d) y, en su
ámbito, 2.f) de este artículo.
d) Subdirección General de Epidemiología, Promoción y Educación para la
Salud, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en
los apartados 2.e), g) y h) y, en su ámbito, 2.f) de este artículo.
Artículo 6. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el centro
directivo encargado de la gestión y desarrollo de la política farmacéutica
del Departamento, en los términos señalados en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad; en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del
Medicamento, y en las Directivas comunitarias de aplicación.
2. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La planificación, evaluación y autorización de los nuevos medicamentos,
así como la revisión y adecuaciones oportunas en los ya comercializados.
b) La participación en la planificación, evaluación y control de
medicamentos que se autoricen por la Unión Europea a través de la Agencia
Europea de Evaluación de Medicamentos.
c) La evaluación y autorización de productos en fase de investigación
clínica, de los ensayos clínicos y de los productos en fase de
investigación.
d) La autorización de los laboratorios farmacéuticos.
e) El otorgamiento de las autorizaciones relativas a las garantías
sanitarias del comercio exterior de medicamentos.
f) La coordinación y planificación de la atención farmacéutica y de los
criterios de fijación de precios y márgenes que afectan a medicamentos y
efectos y accesorios.
g) Los estudios y selección de medicamentos y productos sanitarios a
efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o
fondos estatales adscritos a la sanidad, dentro del Sistema Nacional de
Salud.
h) El suministro de medicamentos y productos sanitarios del Estado en los
términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 25/1990,
de 20 de diciembre, del Medicamento, así como la autorización de uso
compasivo de medicamentos.
i) Gestión de la información agregada resultante del procesamiento de
recetas del Sistema Nacional de Salud.
j) La promoción del uso racional de los medicamentos y de la información
general sobre los mismos dirigida a los profesionales sanitarios y al
público; la participación en la normativa y gestión de la formación
farmacéutica especializada, y la autorización de la publicidad de
medicamentos de uso humano, en los casos en que su otorgamiento
corresponda al Ministerio de Sanidad y Consumo.
k) La tramitación de los expedientes de fijación de precios industriales
de las especialidades farmacéuticas en fase de registro, así como los
relacionados con las revisiones de las ya existentes en el mercado.
l) La emisión de informes y la formulación de propuestas sobre los precios
correspondientes a la distribución y dispensación de las especialidades
farmacéuticas.
m) La propuesta de fijación y revisión de los precios máximos de los
efectos y accesorios para su financiación con cargo a fondos de la
Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad.
n) La gestión de la Real Farmacopea Española en los términos establecidos
en el Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, y la planificación,
evaluación y desarrollo del sistema español de farmacovigilancia.
ñ) La inspección y control de los medicamentos en su elaboración y
producción; el control de los estupefacientes y psicotropos en tráfico
lícito y el análisis y destrucción, en su caso, de los alijos procedentes
del tráfico ilícito de los mismos, y la coordinación de las actividades de
los laboratorios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta
materia.
o) La instrucción de los procedimientos derivados de las infracciones
relacionadas con medicamentos y productos sanitarios cuando corresponda al
Ministerio de Sanidad y Consumo.
p) El ejercicio de las funciones que, en relación con los productos
sanitarios, cosméticos, preparados utilizados en la higiene personal y
desinfectantes de material clínico y farmacéutico y de ambientes clínicos
y quirúrgicos, atribuyen al Ministerio de Sanidad y Consumo la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 25/1990, de 20 de
diciembre, del Medicamento, y las disposiciones de aplicación de las
Directivas comunitarias en estas materias.
q) El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con
medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos
relativas a sistemas de información en materia farmacéutica.
r) El estudio, diseño y evaluación de los procedimientos de gestión
relativos a medicamentos y productos sanitarios.
3. Se adscriben a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,
las Comisiones Nacionales para el Uso Racional del Medicamento, creada por
el Real Decreto 1274/1992, de 23 de octubre; de Especializaciones
Farmacéuticas, con arreglo al Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre; de
Evaluación de Medicamentos, regulada por Real Decreto 898/1993, de 11 de
junio; de Farmacovigilancia, regulada por Orden de 25 de junio de 1985; de
la Real Farmacopea Española, regulada por el Real Decreto 294/1995, de 24
de febrero; el Comité Asesor de Cosmetología, regulado por Orden de 31 de
mayo de 1990, y la Comisión Técnica Asesora de Prestación Ortoprotésica,
regulada por Orden de 18 de enero de 1996.
4. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios se estructura en las siguientes unidades, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Evaluación de Medicamentos, a la que
corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados
2.a), b), c), d) y e) de este artículo.
b) Subdirección General de Productos Sanitarios, a la que corresponde el
desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2.p) de este
artículo.
c) Subdirección General de Control Farmacéutico, a la que corresponde el
desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.n), ñ) y o) de
este artículo.
d) Subdirección General de Planificación Farmacéutica, a la que
corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados
2.f), g), h), i) y j) de este artículo.
e) Subdirección General de Estudios Económicos y Procedimientos
Farmacéuticos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones
señaladas en los apartados 2.k), l), m), q) y r) de este artículo.
Artículo 7. Instituto de Salud Carlos III.
1. El Instituto de Salud Carlos III es el órgano de apoyo
científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y de colaboración, en el
ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.
2. Corresponde al Instituto de Salud Carlos III el desarrollo de las
funciones señaladas en los artículos 111 y 112 de la Ley General de
Sanidad, en los términos regulados en el Real Decreto 10/1988, de 8 de
enero; las del Fondo de Investigación Sanitaria -incluida la investigación
sobre el síndrome tóxico- en los términos regulados en las órdenes
ministeriales de 27 de junio de 1980 y de 18 de octubre de 1985; las de la
Escuela Nacional de Sanidad, reguladas por el Real Decreto 150/1991, de 1
de febrero, y las de la Agencia de Evaluación de las Tecnologías
Sanitarias, creada por el Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio.
El Instituto de Salud Carlos III asume, asimismo, cuantas otras tareas en
el campo de la salud pública, la investigación, el control técnico, la
docencia, la evaluación o la acreditación sanitaria, le encomienden los
restantes órganos del Departamento o el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
3. Son órganos rectores del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo
Rector y el Director, con rango de Director general. Corresponde al
Ministro de Sanidad y Consumo la Presidencia del Consejo Rector, cuya
Vicepresidencia se ejerce por el Subsecretario del Departamento;
corresponde al Director del Instituto de Salud Carlos III la Secretaría de
dicho Consejo.
Además de los cargos mencionados, integran el Consejo Rector los
siguientes miembros:
a) Cuatro Vocales, con categoría de Director general, en representación de
los Ministerios de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente, designados por los
titulares de dichos Departamentos; el representante del Ministerio de
Educación y Cultura designado entre los altos cargos de la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación y Desarrollo.
b) Cuatro Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, elegidos
de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud.
c) Tres Vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo; dos,
entre profesionales de reconocido prestigio científico o sanitario, y uno,
con categoría de Director general, en representación de la Secretaría
General de Asistencia Sanitaria.
4. Dependen del Director del Instituto de Salud Carlos III las siguientes
unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Secretaría General, a la que le corresponden, en coordinación con las
unidades de la Subsecretaría del Departamento, las funciones de
administración general del Instituto. El Secretario general sustituye al
Director en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Dependen del Secretario general las unidades de gestión de los recursos
humanos del Instituto, las de gestión administrativa y financiera y las de
régimen interior.
2. Secretaría Técnica, a la que corresponden la coordinación e
interrelación de los diversos centros del Instituto, las relaciones
institucionales, el seguimiento de la investigación propia, la difusión e
imagen corporativa del Instituto y la gestión del Museo de Sanidad.
Asimismo, le corresponde la coordinación de las Unidades de Investigación,
así como del Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva, sin
perjuicio del régimen de concertación de servicios asistenciales con el
Instituto Nacional de la Salud.
3. Fondo de Investigación Sanitaria, que le corresponde la promoción de la
investigación en ciencias de la salud mediante la evaluación, financiación
y seguimiento de proyectos de investigación, ayudas de infraestructura y
ayudas para la formación de personal investigador.
4. Escuela Nacional de Sanidad, a la que le corresponden la formación
continuada y permanente del personal de los Cuerpos superiores y medios al
servicio de las Administraciones sanitarias del Estado, así como promover
y colaborar en el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de
la gestión de servicios y salud pública.
De la Escuela Nacional de Sanidad, y con nivel similar al de los centros
de investigación, depende la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud,
que asume la dirección y coordinación de todas las bibliotecas del
Instituto.
5. Subdirección General de Epidemiología e Información Sanitarias, a la
que le corresponde coordinar las actividades de los centros siguientes,
cuyo nivel orgánico se determinará en las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo:
a) Centro Nacional de Epidemiología.
b) Centro Nacional de Información Sanitaria.
c) Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico.
6. Subdirección General de Laboratorios y Servicios en Salud Pública, a la
que le corresponde coordinar las actividades de los centros siguientes,
cuyo nivel orgánico se determinará en las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo:
a) Centro Nacional de Farmacobiología.
b) Centro Nacional de Alimentación.
c) Centro Nacional de Sanidad Ambiental.
d) Centro Nacional de Microbiología.
e) Centro Nacional de Biología Fundamental.
7. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, que asume, en
coordinación con la Dirección General de Salud Pública y la Secretaría del
Consejo Interterritorial, las funciones que le asigna la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, así como las
funciones de evaluación de las prestaciones sanitarias en relación a su
ordenación en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8. Instituto Nacional del Consumo.
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en
desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los
consumidores y usuarios.
2. Corresponde al Instituto Nacional del Consumo el desarrollo de las
siguientes funciones:
a) Las de asesoramiento, propuesta y colaboración en los trabajos de las
Administraciones públicas en materia de protección al consumidor, así como
la promoción y realización de investigaciones y estudios en relación con
el consumo; las relativas al régimen interior, gestión económica,
administrativa y presupuestaria, y gestión ordinaria del personal del
organismo.
b) La implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo,
en cumplimiento del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.
c) El desarrollo de la información, formación y educación de los
consumidores, así como el fomento y registro de sus asociaciones, y el
apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios, en los términos establecidos
en los Reales Decretos 825/1990, de 22 de julio, y 2211/1995, de 28 de
diciembre.
d) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a
los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas,
así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento
del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de
alerta de los productos de consumo no alimenticios, según lo previsto en
el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero.
e) La investigación y realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la
calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo; la
formación y asesoramiento del personal técnico, así como la actividad
dirigida al fomento de la calidad de bienes y servicios de uso y consumo.
3. Son órganos rectores del Instituto, el Presidente, cuya función asume
el Subsecretario del Departamento, y el Vicepresidente. Corresponde al
Presidente la alta dirección y representación del organismo, así como la
aprobación de los planes generales de actividad del Instituto; y al
Vicepresidente la ejecución de dichos planes, la dirección de personal, la
contratación en nombre del organismo, la disposición de gastos y
ordenación de pagos y la coordinación general de las unidades del
Instituto.
4. Dependen del Presidente del Instituto las siguientes unidades
orgánicas, con nivel de Subdirección General:
a) Secretaría General, que asume la Vicepresidencia y a la que
corresponde, además, el desarrollo de las funciones previstas en el
apartado 2.a) de este artículo.
b) Subdirección General de Cooperación, a la que corresponde el desarrollo
de las funciones señaladas en los apartados 2.b) y c) de este artículo.
c) Subdirección General de Ordenación del Consumo, a la que corresponde el
desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.d) y e) de este
artículo, así como el Centro de Investigación y Control de Calidad.
Artículo 9. Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
1. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria, cuyo titular tiene rango
de Subsecretario, es el órgano del Ministerio de Sanidad y Consumo que
asume la superior dirección y control del Instituto Nacional de la Salud.
2. Además de las funciones que le corresponden como responsable del
Instituto Nacional de la Salud, la Secretaría General de Asistencia
Sanitaria asume las siguientes competencias:
a) El análisis de las necesidades de recursos económicos y la elaboración
de la propuesta anual de presupuesto para la financiación estatal de la
asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, dentro de los
presupuestos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) La elaboración y propuesta de criterios sobre las relaciones
económico-financieras entre el Sistema Nacional de Salud y las entidades
de aseguramiento públicas y privadas.
c) La distribución anual de los recursos presupuestarios, dentro del marco
de financiación pública de la asistencia sanitaria.
d) El análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información
clínica de gestión del Sistema Nacional de Salud.
3. De la Secretaría General de Asistencia Sanitaria dependen, con nivel
orgánico de Subdirección General, las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Financiación y Presupuestos, que asume las
funciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Programas, que asume las funciones previstas en
el párrafo d) del apartado anterior, así como las de asistencia y
asesoramiento al Secretario general de Asistencia Sanitaria en sus
actividades en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en coordinación
con la Secretaría del Consejo Interterritorial.
Artículo 10. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
1. El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), entidad gestora de las
prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, está adscrito al
Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de
Asistencia Sanitaria, que asume la Presidencia Ejecutiva.
2. Corresponde al INSALUD, de conformidad con lo previsto en el articulo
57 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en
la disposición transitoria tercera 1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, la gestión de las prestaciones sanitarias de la
Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que
no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla.
3. El INSALUD se estructura en los siguientes órganos:
a) De participación en el control y vigilancia de la gestión.
1.§ El Consejo General.
2.§ La Comisión Ejecutiva.
b) De superior dirección y gestión: el Presidente ejecutivo, cuya función
asume el Secretario general de Asistencia Sanitaria, y de quien dependen
directamente los órganos de dirección y gestión.
c) De dirección y gestión, cuyos titulares tienen rango de Director
general:
1.§ Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria.
2.§ Dirección General de Atención Primaria y Especializada.
3.§ Dirección General de Presupuestos e Inversiones.
4.§ Dirección General de Recursos Humanos.
4. La composición y funciones del Consejo General son las que se le
atribuyen en el artículo tercero del Real Decreto 1855/1979, de 30 de
julio. Su Presidente es el Presidente ejecutivo del INSALUD.
5. La composición y funciones de la Comisión Ejecutiva son las
establecidas en el artículo cuarto del Real Decreto 1855/1979, de 30 de
julio. Su Presidente será designado por el Presidente ejecutivo del
INSALUD, de entre los Directores generales del Organismo.
6. El Presidente ejecutivo, como órgano de superior dirección y gestión,
ostenta la representación legal del organismo, y le corresponde la
planificación, dirección y evaluación del Instituto y, en general, el
ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Directores de las
entidades gestoras de la Seguridad Social.
A la Presidencia Ejecutiva se adscribe la Intervención Central del
Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de su dependencia respecto
de la Intervención General de la Administración del Estado y de la
Intervención General de la Seguridad Social.
7. Como órgano de coordinación y asesoramiento al Presidente ejecutivo se
constituye la Comisión de Dirección a quien corresponden el estudio y
formulación de propuestas en relación con los planes de actuación del
organismo y su seguimiento permanente, el análisis del anteproyecto de
presupuesto y fundamentalmente la coordinación de competencias y
actuaciones de los centros directivos que integran el Instituto, así como
cualquier otra que le atribuya el Presidente ejecutivo.
La Comisión de Dirección, cuya presidencia ejerce el Presidente ejecutivo
del organismo, está integrada por los Directores generales de la entidad,
pudiéndose incorporar a la misma, en razón de los temas a tratar,
Subdirectores generales, otro personal dependiente del INSALUD o
representantes de otros organismos o centros directivos, previa citación
del Presidente.
8. Del Presidente ejecutivo dependen directamente las siguientes unidades,
con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación Administrativa, a la que
corresponden la asistencia técnica y administrativa al Presidente
ejecutivo, la coordinación de cuantos asuntos afecten a la competencia de
diversas unidades, las de régimen interior y la asistencia técnica al
Consejo General, del que asume la Secretaría.
b) Subdirección General de Asesoría Jurídica, a la que corresponden el
asesoramiento en derecho y la coordinación de la defensa jurídica del
Instituto.
c) Subdirección General de Inspección Sanitaria, a la que corresponden la
inspección, evaluación y control de las prestaciones sanitarias, centros y
servicios del INSALUD, así como la gestión y elaboración de propuestas de
resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
d) Subdirección General de Informática, a la que corresponden el diseño,
elaboración y gestión del plan informático del organismo, y el desarrollo
e implantación de las aplicaciones informáticas del Instituto, sin
perjuicio de las competencias de la Comisión Ministerial de Informática.
9. La Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria es el
órgano encargado, con carácter general, del desarrollo y mantenimiento de
sistemas de información sanitaria, del impulso de nuevas formas de
organización y gestión de centros y servicios y de la planificación
sanitaria en el ámbito del INSALUD.
Asimismo, le corresponden la planificación, control y seguimiento de los
programas de carácter internacional relacionados con la planificación,
organización y gestión de los servicios sanitarios en el ámbito del
INSALUD.
Además de las descritas, con carácter general, en los párrafos anteriores,
son funciones de la Dirección General de Organización y Planificación
Sanitaria, las siguientes:
a) El diseño, implantación y desarrollo de modelos organizativos y de
gestión, así como el impulso de las mejoras organizativas de los centros
provisores de servicios sanitarios, en orden a dotarlos de mayor autonomía
en su gestión.
b) El análisis, evaluación y seguimiento de los centros sanitarios en los
que se implanten nuevos modelos organizativos y de gestión.
c) La elaboración y desarrollo del Plan Estratégico del INSALUD, así como
su seguimiento y revisión anual, en colaboración con el resto de
Direcciones Generales.
d) El desarrollo e implantación de programas de calidad total.
e) El desarrollo y mantenimiento del sistema de información y estadística
sanitarias y cualquier otra herramienta de información que afecte a los
centros y servicios del INSALUD.
f) La propuesta de las condiciones y requisitos mínimos para la
acreditación de centros y servicios, así como el desarrollo del
dispositivo de acreditación, dentro del ámbito del INSALUD.
g) La planificación y propuesta de las necesidades técnicas del INSALUD,
así como de las necesidades formativas de sus profesionales, en función de
los modelos organizativos y de gestión.
La Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria se
estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección
General:
1.§ Subdirección General de Organización, a la que corresponden la
ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los párrafos a), b),
c) y d).
2.§ Subdirección General de Planificación e Información Sanitaria, a la
que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en
los párrafos e), f) y g).
10. La Dirección General de Atención Primaria y Especializada es el órgano
encargado, con carácter general, de la dirección y desarrollo de la
asistencia sanitaria tanto en el ámbito de la atención primaria como de la
atención especializada a través de los centros y servicios del INSALUD; de
la ordenación y gestión de la política de conciertos sanitarios, y de la
racionalización y gestión de la prestación farmacéutica.
Son funciones de la Dirección General de Atención Primaria y Especializada
las siguientes:
a) La definición de los programas y objetivos asistenciales de los centros
sanitarios y la propuesta de asignación de los recursos necesarios para
tal fin.
b) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales
de los centros sanitarios.
c) La coordinación, desarrollo y control de los programas de formación
continuada, formación postgraduada y de investigación.
d) El desarrollo de programas y actividades para la mejora de las
prestaciones sanitarias, especialmente para la racionalización de la
prestación farmacéutica.
e) El análisis de las propuestas de necesidades de concertación de centros
y servicios, así como la propuesta de suscripción de los correspondientes
conciertos, su seguimiento y control.
f) La gestión de la prestación farmacéutica.
La Dirección General de Atención Primaria y Especializada se estructura en
las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
1.§ La Subdirección General de Atención Primaria, a la que corresponden la
ejecución y desarrollo, en el ámbito de su nivel asistencial, de las
funciones señaladas en los apartados 10.a), b), c) y d), así como lo
establecido en el apartado 10.f) del presente artículo.
2.§ La Subdirección General de Atención Especializada, a la que
corresponden la ejecución y desarrollo, en el ámbito de su nivel
asistencial, de las funciones señaladas en los apartados 10.a), b), c) y
d), del presente artículo.
3.§ La Subdirección General de Conciertos, a la que corresponden la
ejecución y desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 10.e) de
este artículo.
11. La Dirección General de Presupuestos e Inversiones es el órgano
encargado, con carácter general, de la ordenación, ejecución y control de
la gestión económica y presupuestaria del INSALUD y de la programación y
ejecución de los programas de inversión en obras, instalaciones y
suministros.
La Dirección General de Presupuestos e Inversiones asume las siguientes
funciones:
a) La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto de gastos
del INSALUD y su distribución por centros de gestión.
b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica
del Instituto, así como llevar a cabo las actuaciones de control y
evaluación de la gestión económica y presupuestaria de sus centros de
gestión.
c) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de
créditos del presupuesto y de los documentos contables y presupuestarios.
d) La tramitación y control del fondo de maniobra y movimiento de efectivo
de la caja central.
e) La tramitación de los expedientes de gasto del Instituto, que no fuesen
objeto de delegación en otros órganos.
f) La programación y gestión de las inversiones necesarias para el
funcionamiento de la actividad del INSALUD, tanto en recursos físicos como
en equipamiento.
g) La programación y gestión de la compra de suministros y servicios
necesarios para el funcionamiento de los centros integrados en la red del
INSALUD, así como el establecimiento de la política de compras del
organismo.
h) La gestión del mantenimiento de los recursos físicos de los centros de
atención primaria, de atención especializada y administrativos,
gestionados por el Instituto.
i) El impulso y desarrollo de las funciones que le corresponden a la
oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre
contratos de las Administraciones públicas en el ámbito del INSALUD.
La Dirección General de Presupuestos e Inversiones se estructura en las
siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
1.§ La Subdirección General de Control Económico y Presupuestario, a la
que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en
los párrafos a), b), c) y d), así como la establecida en el párrafo e) por
lo que se refiere a los expedientes de gasto de su competencia.
2.§ La Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros, a la
que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en
los párrafos f), g), h) e i), así como la establecida en el párrafo e) por
lo que se refiere a los expedientes de gasto de su competencia.
12. La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano encargado, con
carácter general, de la ordenación, dirección y ejecución de la política
de personal del INSALUD.
El titular de la Dirección General ejerce las competencias en materia de
convocatoria pública y resolución de los procedimientos selectivos de
ingreso, promoción y traslado, así como las relativas al régimen
disciplinario del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social.
La Dirección General de Recursos Humanos ejerce las siguientes funciones:
a) La ordenación del régimen de prestación de servicios del personal, así
como la elaboración de su normativa reguladora.
b) La negociación colectiva con los representantes del personal, en los
términos previstos en la normativa vigente, y el desarrollo de las
relaciones sindicales.
c) La propuesta de programas de formación, promoción y desarrollo del
personal, así como la gestión del plan anual de formación.
d) Las relativas a salud laboral, acción social y régimen disciplinario
del personal.
e) La programación, propuesta de ordenación y gestión en materia de
retribuciones y la elaboración del capítulo I del anteproyecto de
presupuesto, su control y seguimiento.
f) La propuesta de fijación de las plantillas de personal de los diversos
centros y servicios, sus modificaciones y la gestión del Registro de
Personal.
g) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de los
procedimientos selectivos de ingreso, promoción y traslado de personal.
h) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las
situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.
i) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal
funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación,
gestión y control del personal funcionario y laboral de los servicios
administrativos del INSALUD.
La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes
unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
1.§ La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponden
la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los apartados
12.a), b), c) y d).
2.§ La Subdirección General de Gestión de Personal, a la que corresponden
la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los apartados
12.e), f), g), h) e i).
13. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los
órganos serán sustituidos de la siguiente forma:
a) El Presidente ejecutivo por los Directores generales del Instituto, por
el orden que se relaciona en el apartado 3.c) de este artículo.
b) Los Directores generales por los Subdirectores generales de ellos
dependientes, en el mismo orden en que figuran en sus respectivas
estructuras.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos en los Servicios
Centrales del Departamento.
En el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento, quedan
suprimidas las siguientes unidades:
a) Inspección General de Servicios.
b) Vicesecretaría General Técnica.
c) Subdirección General de Alta Inspección.
d) Subdirección General de Inspección y Coordinación.
e) Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales.
f) Subdirección General de Financiación, Análisis de Costes y Evaluación
Económica.
g) Subdirección General de Programas de Contratación de Servicios
Sanitarios.
h) Subdirección General de Información y Estadísticas Sanitarias.
i) Subdirección General de Planificación Sanitaria.
j) Subdirección General de Aseguramiento.
k) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Farmacéutica.
l) Subdirección General de Asuntos Económicos.
m) Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.
n) Subdirección General de Desarrollo de Recursos Humanos.
ñ) Subdirección General de Organización de Recursos Humanos.
Disposición adicional segunda. Supresión y modificación de órganos en el
Instituto de Salud Carlos III.
1. En el ámbito del Instituto de Salud Carlos III, quedan suprimidas las
siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación de la Investigación.
b) Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación.
c) Subdirección General de Salud.
d) Subdirección General de Control.
e) Subdirección General de Gestión de la Escuela Nacional de Sanidad.
f) Subdirección General de Formación y Estudios de la Escuela Nacional de
Sanidad.
2. En el ámbito del Instituto de Salud Carlos III, se modifican los
siguientes centros:
a) Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitarias,
que pasa a denominarse Centro Nacional de Microbiología.
b) Centro Nacional de Biología Celular y Retrovirus, que pasa a
denominarse Centro Nacional de Biología Fundamental.
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos en el Instituto
Nacional del Consumo.
En el ámbito del Instituto Nacional del Consumo, se suprimen las
siguientes unidades:
a) Dirección del Instituto Nacional del Consumo, con nivel de Subdirección
General.
b) Subdirección General de Información, Fomento y Arbitraje.
Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos en el Instituto
Nacional de la Salud.
1. En el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, quedan suprimidas las
siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Vicesecretaría General.
c) Subdirección General de Personal.
d) Subdirección General de Relaciones Internas.
2. Las Comisiones Ejecutivas provinciales del INSALUD serán presididas por
los respectivos Directores provinciales del organismo.
Disposición adicional quinta. Supresión de órganos periféricos del
Departamento.
1. En el ámbito de los servicios periféricos, quedan suprimidas las
Direcciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Serán ejercidas directamente por las correspondientes Delegaciones del
Gobierno las funciones del Director territorial inicialmente previstas en
los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 3 del Real Decreto 348/1993, de 5
de marzo; por los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo,
las funciones inicialmente previstas en los apartados 3, y 6.b) y d), y
por el Instituto Nacional de la Salud, las funciones inicialmente
previstas en los apartados 6.a) y c) del mismo artículo.
Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya
composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán
ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de
Sanidad y Consumo aunque su normativa de creación o modificación tenga el
rango de Real Decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel
orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con
cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las
relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de
este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar
incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste
que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser
compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones
de relaciones de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real
Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias
establecidas en el mismo, ya sean de la estructura del Departamento, de
sus organismos autónomos o del Instituto Nacional de la Salud, se
adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, o del
Secretario general de Asistencia Sanitaria, en su caso, a los centros
directivos y Subdirecciones Generales pertinentes, de acuerdo con las
funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se
aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas, en lo que se opongan a lo establecido en el presente
Real Decreto, las siguientes disposiciones orgánicas:
a) Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se determina la
estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, por el que se modifica
parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
c) Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuran
determinados organismos adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo.
d) Real Decreto 348/1993, de 5 de marzo, sobre organización de los
servicios territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo.
e) Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, por el que se determina la
estructura del Instituto de Salud Carlos III.
f) Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, sobre estructura de la Escuela
Nacional de Sanidad.
Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para que, previo cumplimiento
de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las
modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo
previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY

A
Legislación
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