Orden de 30 de julio de 1990 por la que se aprueban los baremos de méritos para el acceso a los equipos de atención primaria por concurso-oposición
Título: Orden de 30 de julio de 1990 por la que se aprueban los baremos de méritos para el acceso a los equipos de atención primaria por concurso-oposición
Referencia: 90/21731
Rango: Orden.
Fecha: 30 julio 1990.
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo.
Publicación: B.O.E. n.º 208 (30 de agosto de 1990).
Página: 25506.
Entrada en vigor: 31 de agosto de 1990.
Orden de 30 de julio de 1990 por la que se aprueban los baremos de méritos para el acceso a los equipos de atención primaria por concurso-oposición
El articulo 10.1 del Real Decreto 1453/1989, de 1 de diciembre, sobre provisión de plazas sanitarias en los equipos de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud, dispone que el baremo de la fase de concurso de las pruebas selectivas que se regulan en dicha disposición será aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y publicado en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la convocatoria.
En su virtud, oídos los Consejos Generales de Colegios Médicos y de ATS y Diplomados en Enfermería, así como las centrales sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial de negociación, este Ministerio dispone:
Articulo 1.
Se aprueban los baremos de méritos a valorar en la fase de concurso del concurso-oposición libre para el acceso a plazas sanitarias de los equipos de atención primaria del instituto nacional de la salud que figuran en los anexos a esta orden.
Artículo 2.
Solo serán valorados los méritos que ostenten los interesados el día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente convocatoria, siempre que sean alegados y acreditados por los aspirantes en la forma y plazos que la convocatoria determine.
Artículo 3.
Queda sin efecto los baremos para la provisión de vacantes de equipos de atención primaria aprobados por Ordenes de este Ministerio de 8 de mayo de 1986.
Disposición final
Esta Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de julio de 1990. García Vargas
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Director General del Instituto Nacional de la salud y Director General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones.
 
Anexo I
Baremo de méritos para plazas de médicos de medicina general
Puntuación
1. Estudios de licenciatura en medicina y cirugía:
cada sobresaliente o matricula de honor 2
cada notable 1
cada aprobado 0,5
No se valoraran las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física. La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de asignaturas evaluadas, expresando el coeficiente con los dos primeros decimales obtenidos.
2. Grado de licenciado (si premio extraordinario o sobresaliente, 0,5 puntos mas) 1
3. Grado de doctor (si cum laude o sobresaliente, un punto mas) 2
4. Por cada matricula de honor o sobresaliente en los cursos monograficos de doctorado 0,1
5. Titulo de especialista en medicina de familia y comunitaria 2
6. Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo de formación del programa mir, o médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación durante un tiempo mínimo de tres años en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados, en la especialidad de medicina preventiva y salud publica 4
7. Idem, en la especialidad de medicina interna 5
8. Idem, en la especialidad de medicina familiar y comunitaria 6
9. Idem, en especialidad medica no contemplada en los apartados precedentes 3
10. Diplomados en sanidad 0,5
11. Oficiales sanitarios 1
12. master de salud publica en centro extranjero con programa reconocido de docencia 1
13. Por servicios prestados como medico titular, medico de medicina general, medico especialista en medicina interna o medico de urgencia de la seguridad social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicios 0,1
14. Idem, con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio 0,05
15. Por servicios prestados a la seguridad social como medico especialista en medicina preventiva y salud publica, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio 0,04
16. Idem, con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio 0,02
17. Por servicios prestados a la seguridad social como medico especialista en especialidades no comprendidas en los apartados procedentes, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicios 0,03
18. Idem, con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio 0,015
19. Catedrático numerario de la facultad de medicina (patología general y/o patología medica y/o medicina preventiva y social) 8
20. Profesor numerario de la facultad de medicina (patología general y/o patología medica y/o medicina preventiva y social) 6
21. Por servicios prestados como profesor en áreas de atención primaria de salud en entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos) 0,25
22. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,05
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados 6 y 11.
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados 13, 14, 15, 16, 17 y 18, siempre que la prestación de servicios haya sido coincidente en el tiempo. La puntuación máxima total por el conjunto de méritos previstos en dichos apartados será de 13 puntos para cada aspirante.
A los efectos de este baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicios con nombramiento interino, ocho días festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de atención primaria.
Anexo II
Baremo de méritos para plazas de médicos pediatras-puericultores
Puntuación
1. Estudios de licenciatura en medicina y cirugía:
cada sobresaliente o matricula de honor 2
cada notable 1
cada aprobado 0,5
No se valoraran las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física. La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de asignaturas evaluadas, expresando el coeficiente con los dos primeros decimales.
2. Grado de licenciado (si premio extraordinario o sobresaliente, 0,5 puntos mas) 1
3. Grado de doctor (si cum laude o sobresaliente, un punto mas) 2
4. Por cada matricula de honor o sobresaliente en los cursos monograficos de doctorado 0,1
5. Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo de formación del programa mir, o médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación durante un tiempo mínimo de tres años en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados, en la especialidad de pediatría y puericultura 6
6. Diplomados en sanidad 0,5
7. Oficiales sanitarios 1
8. master en salud publica en centro extranjero con programa reconocido de docencia 1
9. Por servicios prestados como pediatra-puericultor en instituciones sanitarias extrahospitalarias dependientes de administraciones publicas o de la seguridad social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicios 0,1
10. Idem, con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicios 0,05
11. Por servicios prestados como pediatra-puericultor en instituciones sanitarias hospitalarias dependientes de las administraciones publicas o de la seguridad social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio 0,1
12. Idem, con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio 0,05
13. Catedrático numerario de pediatría de la facultad de medicina 8
14. Profesor numerario de pediatría de la facultad de medicina 6
15. Por servicios prestados como profesor en áreas de atención primaria de salud en entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos) 0,25
16. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,05
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados 9, 10, 11 y 12, siempre que la prestación de servicios haya sido coincidente en el tiempo. La puntuación máxima total por el conjunto de méritos previstos en dichos apartados será de 13 puntos para cada aspirante.
A los efectos de este baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicio con nombramiento interino, ocho días festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de atención primaria.
Anexo III
Baremo de méritos para plazas de ATS/DUE
Puntuación
1. Estudios de la carrera de ayudante técnico sanitario o de diplomado universitario en enfermería:
cada sobresaliente o matricula de honor 2
cada notable 1
cada aprobado 0,5
no se valoraran las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física. La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de asignaturas evaluadas, expresando el coeficiente con los dos primeros decimales obtenidos.
2. Premio fin de carrera 0,5
3. Por diploma o certificado de aprovechamiento en cursos de salud publica, atención primaria (materno-infantil), gerontología, salud escolar, salud laboral, salud mental y medio ambiente, impartidos en centros nacionales o extranjeros acreditados por el ministerio de educación y ciencia o las autoridades educativas procedentes, para la docencia posgraduada y continuada de profesionales, y de un año, como mínimo, de duración 2
4. Por titulo o diploma de especialidades de ayudante técnico sanitario o diplomado en enfermería que reconozca la legislación vigente, expedido por el ministerio de educación y ciencia u obtenido en centro extranjero con docencia acreditada 1
5. Por certificado o diploma obtenidos en cursos de salud publica, atención primaria, medicina de la comunidad, impartidos por entidades acreditadas por el ministerio de educación y ciencia para la docencia posgraduada y continuada de profesionales, cuya duración sea de cuarenta horas (hasta un máximo de dos puntos) 0,02
6. Por servicios prestados como profesor en áreas de atención primaria de salud en entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos) 0,25
7. Por presentación de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre atención primaria en jornadas, congresos y simposios de carácter publico, convocadas por entidades oficiales (hasta un máximo de dos puntos) 0,2
8. Por publicaciones de trabajos científicos sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,5
9. Por plaza en propiedad de practicante de zona de la seguridad social, obtenida por oposición, concurso-oposición o concurso de méritos 0,5
10. Por servicios prestados como ayudante técnico sanitario o diplomado en enfermería en instituciones sanitarias publicas, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04
11. Por servicios prestados como profesor/a de salud publica en una escuela universitaria de enfermería, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04
A los efectos de este baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicios, ocho días festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de atención primaria.
Anexo IV
Baremo de méritos para plazas de fisioterapeutas
Puntuación
1. Estudios de la carrera de ATS/diplomados en enfermería-fisioterapeuta o diplomados en fisioterapia:
por cada matricula de honor o sobresaliente 2
por cada notable 1
por cada aprobado 0,5
No se valoraran las asignaturas de religión, formación política, educación física e idiomas. La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. En el caso de ATS/diplomado en enfermería-fisioterapeuta cuyos cursos de especialidad hubieran sido objeto de calificación global, se dará a cada una de las asignaturas la calificación obtenida globalmente en ese curso.
2. Premio fin de carrera 0,5
3. Por diploma o certificado de aprovechamiento en cursos de fisioterapia, salud publica y atención primaria (gerontología, salud escolar, salud laboral, salud mental, materno-infantil y medio ambiente) impartidos por centros nacionales o extranjeros acreditados por el ministerio de educación y ciencia o las autoridades educativas procedentes para la docencia posgraduada y continuada de profesionales y de un año como mínimo de duración 2
4. Titulo o diploma de otras especialidades ATS/diplomado de enfermería (real decreto 992/1987) 1
5. Por certificado o diploma obtenido en cursos de salud publica, atención primaria, medicina de la comunidad o técnicas fisioterapicas, impartidos por entidades acreditadas por el ministerio de educación y ciencia para la docencia posgraduada y continuada de profesionales cuya duración mínima sea de cuarenta horas (hasta un máximo de un punto) 0,02
6. Por servicios prestados como profesor en áreas de fisioterapia y de atención primaria en entidades con acreditación docente por cada cien horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos) 0,25
7. Por presentación de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre fisioterapia y de atención primaria en jornadas, congresos y simposios de carácter publico convocados por entidades oficiales (hasta un máximo de dos puntos) 0,20
8. Por publicación de trabajos científicos de fisioterapia y de atención primaria en revistas especializadas (hasta un máximo de dos puntos) 0,50 9. Por servicios prestados como fisioterapeuta en instituciones sanitarias publicas, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04
10. Por servicios prestados como ATS/diplomado en enfermería en instituciones sanitarias publicas, por cada mes de servicio (hasta un máximo de dos puntos y medio) 0,02
11. Por servicios prestados como profesor de escuelas oficiales en áreas de fisioterapia y salud publica, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04
A los efectos de este baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicio, ocho días festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de atención primaria.
Anexo V
Baremo de méritos para plazas de matronas, enfermeras, ATS/DUE en posesión del diploma de especialidad en asistencia obstétrica (matrona) y enfermería obstétrico-ginecología (matrona)
Puntuación
1. Estudios de la carrera de ATS/DUE asistencia obstétrica-ginecología (matrona):
por cada matricula de honor o sobresaliente 2
por cada notable 1
por cada aprobado 0,5
No se valoraran las asignaturas de religión, formación política, educación física e idiomas. La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. En el caso de matronas cuyos cursos de especialidad hubieran sido objeto de calificación global, se dará a cada una de las asignaturas la calificación obtenida globalmente en ese curso.
2. Premio fin de carrera 0,5
3. Por diploma o titulo de matrona puericultora expedido por la escuela nacional de sanidad o de otra especialidad de ATS/DUE (real decreto 992/1987) relacionada con la atención a la mujer y al recién nacido, enfermería de salud comunitaria, salud publica y atención primaria de salud, impartidos en centros nacionales o extranjeros acreditados por el ministerio de educación y ciencia y de un año como mínimo de duración 2
4. Por diploma o titulo de otra especialidad de ATS/DUE (real decreto 992/1987) 1
5. Por certificados o diplomas obtenidos en cursos en áreas de atención a la mujer y al recién nacido, salud publica, enfermería de salud comunitaria y atención primaria de salud, impartidos por entidades acreditadas por el ministerio de educación y ciencia para la docencia posgraduada y continuada de profesionales cuya duración mínima sea de cuarenta horas (hasta un máximo de dos puntos) 0,02
6. Por servicios prestados como profesor de escuelas oficiales, adscritas, de la especialidad de matrona, profesores de las unidades docentes de la especialidad de enfermería obstétrico-ginecología (matronas) (real decreto 992/1987), o profesor de enfermería materno-infantil en escuela de enfermería, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,4
7. Por presentación de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre atención a la mujer y al recién nacido, salud publica, enfermería de salud comunitaria y atención primaria de salud en jornadas, congresos y simposios de carácter publico convocados por entidades oficiales (hasta un máximo de dos puntos) 0,20
8. Por publicación de trabajos científicos sobre atención a la mujer y al recién nacido, salud publica, enfermería de la salud comunitaria y atención primaria de salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,50
9. Por servicios prestados en instituciones sanitarias publicas, como matrona, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04
10. Por servicios prestados en instituciones sanitarias publicas, como enfermera, por mes de servicio (hasta un máximo de dos puntos y medio) 0,02
11. Por servicios prestados como profesor en áreas de salud publica y enfermería comunitaria en entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos) 0,25
A los efectos de este baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicio, ocho días festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de atención primaria.
Anexo VI
Baremo de méritos para plazas de auxiliares de enfermería
Puntuación
1. Estudios de formación profesional de primer grado, rama sanitaria:
a) cuando el titulo hubiera sido obtenido mediante la superación de dos cursos académicos de enseñanza escolarizada:
cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos 1
cada curso con calificación de notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos 0,5
b) cuando el titulo se hubiera obtenido por medio de pruebas no escolarizadas, conforme a la orden de 8 de marzo de 1977:
la calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos 2
la calificación de notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos 1
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados a y b. 2. Por cada curso completo de los estudios de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria (hasta un máximo de cuatro puntos) 1
3. Por diploma de puericultura de sanidad nacional o de maestra puericultora, expedidos por la escuela nacional de puericultura 1
4. Por diploma o certificado en cursos sanitarios impartidos por entidades acreditadas por el ministerio de educación y ciencia, cuya duración mínima sea de diez horas (hasta un máximo de un punto) 0,02
5. Por servicios prestados como auxiliar de enfermería o auxiliar de clínica en instituciones sanitarias publicas, por cada mes de servicios (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04

A Legislación