- Título: Orden de 30
de julio de 1990 por la que se aprueban los baremos de méritos para el
acceso a los equipos de atención primaria por concurso-oposición
Referencia: 90/21731
Rango: Orden.
Fecha: 30 julio 1990.
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo.
Publicación: B.O.E. n.º 208 (30 de agosto de 1990).
Página: 25506.
Entrada en vigor: 31 de agosto de 1990.
- Orden de 30 de julio
de 1990 por la que se aprueban los baremos de méritos para el acceso a
los equipos de atención primaria por concurso-oposición
- El articulo 10.1 del
Real Decreto 1453/1989, de 1 de diciembre, sobre provisión de plazas
sanitarias en los equipos de atención primaria del Instituto Nacional de
la Salud, dispone que el baremo de la fase de concurso de las pruebas
selectivas que se regulan en dicha disposición será aprobado por el
Ministerio de Sanidad y Consumo y publicado en el Boletín Oficial del
Estado con anterioridad a la convocatoria.
- En su virtud, oídos
los Consejos Generales de Colegios Médicos y de ATS y Diplomados en
Enfermería, así como las centrales sindicales presentes en la
correspondiente mesa sectorial de negociación, este Ministerio dispone:
- Articulo 1.
Se aprueban los baremos de méritos a valorar en la fase de concurso del
concurso-oposición libre para el acceso a plazas sanitarias de los
equipos de atención primaria del instituto nacional de la salud que
figuran en los anexos a esta orden.
- Artículo 2.
Solo serán valorados los méritos que ostenten los interesados el día de
la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente
convocatoria, siempre que sean alegados y acreditados por los aspirantes
en la forma y plazos que la convocatoria determine.
- Artículo 3.
Queda sin efecto los baremos para la provisión de vacantes de equipos de
atención primaria aprobados por Ordenes de este Ministerio de 8 de mayo
de 1986.
- Disposición final
Esta Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
- Madrid, 30 de julio
de 1990. García Vargas
- Ilmos. Sres.
Subsecretario de Sanidad y Consumo, Director General del Instituto
Nacional de la salud y Director General de Recursos Humanos, Suministros
e Instalaciones.
-
- Anexo I
- Baremo de méritos
para plazas de médicos de medicina general
Puntuación
- 1. Estudios de
licenciatura en medicina y cirugía:
- cada sobresaliente o
matricula de honor 2
- cada notable 1
- cada aprobado 0,5
- No se valoraran las
asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de
asignaturas evaluadas, expresando el coeficiente con los dos primeros
decimales obtenidos.
- 2. Grado de
licenciado (si premio extraordinario o sobresaliente, 0,5 puntos mas) 1
- 3. Grado de doctor
(si cum laude o sobresaliente, un punto mas) 2
- 4. Por cada matricula
de honor o sobresaliente en los cursos monograficos de doctorado 0,1
- 5. Titulo de
especialista en medicina de familia y comunitaria 2
- 6. Médicos residentes
que hayan cumplido el periodo completo de formación del programa mir, o
médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación durante un
tiempo mínimo de tres años en centro extranjero con programa reconocido
para la docencia de posgraduados, en la especialidad de medicina
preventiva y salud publica 4
- 7. Idem, en la
especialidad de medicina interna 5
- 8. Idem, en la
especialidad de medicina familiar y comunitaria 6
- 9. Idem, en
especialidad medica no contemplada en los apartados precedentes 3
- 10. Diplomados en
sanidad 0,5
- 11. Oficiales
sanitarios 1
- 12. master de salud
publica en centro extranjero con programa reconocido de docencia 1
- 13. Por servicios
prestados como medico titular, medico de medicina general, medico
especialista en medicina interna o medico de urgencia de la seguridad
social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicios 0,1
- 14. Idem, con
nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes
de servicio 0,05
- 15. Por servicios
prestados a la seguridad social como medico especialista en medicina
preventiva y salud publica, con nombramiento en propiedad, por cada mes
de servicio 0,04
- 16. Idem, con
nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes
de servicio 0,02
- 17. Por servicios
prestados a la seguridad social como medico especialista en
especialidades no comprendidas en los apartados procedentes, con
nombramiento en propiedad, por cada mes de servicios 0,03
- 18. Idem, con
nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes
de servicio 0,015
- 19. Catedrático
numerario de la facultad de medicina (patología general y/o patología
medica y/o medicina preventiva y social) 8
- 20. Profesor
numerario de la facultad de medicina (patología general y/o patología
medica y/o medicina preventiva y social) 6
- 21. Por servicios
prestados como profesor en áreas de atención primaria de salud en
entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia
(hasta un máximo de tres puntos) 0,25
- 22. Por trabajos
científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre
atención primaria de salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,05
- Serán excluyentes
entre si la valoración de los apartados 6 y 11.
- Serán excluyentes
entre si la valoración de los apartados 13, 14, 15, 16, 17 y 18, siempre
que la prestación de servicios haya sido coincidente en el tiempo. La
puntuación máxima total por el conjunto de méritos previstos en dichos
apartados será de 13 puntos para cada aspirante.
- A los efectos de este
baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicios con
nombramiento interino, ocho días festivos o cuatro fines de semana
desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de atención
primaria.
- Anexo II
- Baremo de méritos
para plazas de médicos pediatras-puericultores
Puntuación
- 1. Estudios de
licenciatura en medicina y cirugía:
- cada sobresaliente o
matricula de honor 2
- cada notable 1
- cada aprobado 0,5
- No se valoraran las
asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de
asignaturas evaluadas, expresando el coeficiente con los dos primeros
decimales.
- 2. Grado de
licenciado (si premio extraordinario o sobresaliente, 0,5 puntos mas) 1
- 3. Grado de doctor
(si cum laude o sobresaliente, un punto mas) 2
- 4. Por cada matricula
de honor o sobresaliente en los cursos monograficos de doctorado 0,1
- 5. Médicos residentes
que hayan cumplido el periodo completo de formación del programa mir, o
médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación durante un
tiempo mínimo de tres años en centro extranjero con programa reconocido
para la docencia de posgraduados, en la especialidad de pediatría y
puericultura 6
- 6. Diplomados en
sanidad 0,5
- 7. Oficiales
sanitarios 1
- 8. master en salud
publica en centro extranjero con programa reconocido de docencia 1
- 9. Por servicios
prestados como pediatra-puericultor en instituciones sanitarias
extrahospitalarias dependientes de administraciones publicas o de la
seguridad social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de
servicios 0,1
- 10. Idem, con
nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes
de servicios 0,05
- 11. Por servicios
prestados como pediatra-puericultor en instituciones sanitarias
hospitalarias dependientes de las administraciones publicas o de la
seguridad social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de
servicio 0,1
- 12. Idem, con
nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes
de servicio 0,05
- 13. Catedrático
numerario de pediatría de la facultad de medicina 8
- 14. Profesor
numerario de pediatría de la facultad de medicina 6
- 15. Por servicios
prestados como profesor en áreas de atención primaria de salud en
entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia
(hasta un máximo de tres puntos) 0,25
- 16. Por trabajos
científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre
atención primaria de salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,05
- Serán excluyentes
entre si la valoración de los apartados 9, 10, 11 y 12, siempre que la
prestación de servicios haya sido coincidente en el tiempo. La
puntuación máxima total por el conjunto de méritos previstos en dichos
apartados será de 13 puntos para cada aspirante.
- A los efectos de este
baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicio con
nombramiento interino, ocho días festivos o cuatro fines de semana
desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de atención
primaria.
- Anexo III
- Baremo de méritos
para plazas de ATS/DUE
Puntuación
- 1. Estudios de la
carrera de ayudante técnico sanitario o de diplomado universitario en
enfermería:
- cada sobresaliente o
matricula de honor 2
- cada notable 1
- cada aprobado 0,5
- no se valoraran las
asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de
asignaturas evaluadas, expresando el coeficiente con los dos primeros
decimales obtenidos.
- 2. Premio fin de
carrera 0,5
- 3. Por diploma o
certificado de aprovechamiento en cursos de salud publica, atención
primaria (materno-infantil), gerontología, salud escolar, salud laboral,
salud mental y medio ambiente, impartidos en centros nacionales o
extranjeros acreditados por el ministerio de educación y ciencia o las
autoridades educativas procedentes, para la docencia posgraduada y
continuada de profesionales, y de un año, como mínimo, de duración 2
- 4. Por titulo o
diploma de especialidades de ayudante técnico sanitario o diplomado en
enfermería que reconozca la legislación vigente, expedido por el
ministerio de educación y ciencia u obtenido en centro extranjero con
docencia acreditada 1
- 5. Por certificado o
diploma obtenidos en cursos de salud publica, atención primaria,
medicina de la comunidad, impartidos por entidades acreditadas por el
ministerio de educación y ciencia para la docencia posgraduada y
continuada de profesionales, cuya duración sea de cuarenta horas (hasta
un máximo de dos puntos) 0,02
- 6. Por servicios
prestados como profesor en áreas de atención primaria de salud en
entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia
(hasta un máximo de tres puntos) 0,25
- 7. Por presentación
de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre atención primaria en
jornadas, congresos y simposios de carácter publico, convocadas por
entidades oficiales (hasta un máximo de dos puntos) 0,2
- 8. Por publicaciones
de trabajos científicos sobre atención primaria de salud (hasta un
máximo de dos puntos) 0,5
- 9. Por plaza en
propiedad de practicante de zona de la seguridad social, obtenida por
oposición, concurso-oposición o concurso de méritos 0,5
- 10. Por servicios
prestados como ayudante técnico sanitario o diplomado en enfermería en
instituciones sanitarias publicas, por cada mes de servicio (hasta un
máximo de cinco puntos) 0,04
- 11. Por servicios
prestados como profesor/a de salud publica en una escuela universitaria
de enfermería, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco
puntos) 0,04
- A los efectos de este
baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicios, ocho días
festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo
de la plantilla de atención primaria.
- Anexo IV
- Baremo de méritos
para plazas de fisioterapeutas
Puntuación
- 1. Estudios de la
carrera de ATS/diplomados en enfermería-fisioterapeuta o diplomados en
fisioterapia:
- por cada matricula de
honor o sobresaliente 2
- por cada notable 1
- por cada aprobado 0,5
- No se valoraran las
asignaturas de religión, formación política, educación física e idiomas.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de
asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros
decimales obtenidos. En el caso de ATS/diplomado en
enfermería-fisioterapeuta cuyos cursos de especialidad hubieran sido
objeto de calificación global, se dará a cada una de las asignaturas la
calificación obtenida globalmente en ese curso.
- 2. Premio fin de
carrera 0,5
- 3. Por diploma o
certificado de aprovechamiento en cursos de fisioterapia, salud publica
y atención primaria (gerontología, salud escolar, salud laboral, salud
mental, materno-infantil y medio ambiente) impartidos por centros
nacionales o extranjeros acreditados por el ministerio de educación y
ciencia o las autoridades educativas procedentes para la docencia
posgraduada y continuada de profesionales y de un año como mínimo de
duración 2
- 4. Titulo o diploma
de otras especialidades ATS/diplomado de enfermería (real decreto
992/1987) 1
- 5. Por certificado o
diploma obtenido en cursos de salud publica, atención primaria, medicina
de la comunidad o técnicas fisioterapicas, impartidos por entidades
acreditadas por el ministerio de educación y ciencia para la docencia
posgraduada y continuada de profesionales cuya duración mínima sea de
cuarenta horas (hasta un máximo de un punto) 0,02
- 6. Por servicios
prestados como profesor en áreas de fisioterapia y de atención primaria
en entidades con acreditación docente por cada cien horas de docencia
(hasta un máximo de tres puntos) 0,25
- 7. Por presentación
de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre fisioterapia y de
atención primaria en jornadas, congresos y simposios de carácter publico
convocados por entidades oficiales (hasta un máximo de dos puntos) 0,20
- 8. Por publicación de
trabajos científicos de fisioterapia y de atención primaria en revistas
especializadas (hasta un máximo de dos puntos) 0,50 9. Por servicios
prestados como fisioterapeuta en instituciones sanitarias publicas, por
cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04
- 10. Por servicios
prestados como ATS/diplomado en enfermería en instituciones sanitarias
publicas, por cada mes de servicio (hasta un máximo de dos puntos y
medio) 0,02
- 11. Por servicios
prestados como profesor de escuelas oficiales en áreas de fisioterapia y
salud publica, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco
puntos) 0,04
- A los efectos de este
baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicio, ocho días
festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo
de la plantilla de atención primaria.
- Anexo V
- Baremo de méritos
para plazas de matronas, enfermeras, ATS/DUE en posesión del diploma de
especialidad en asistencia obstétrica (matrona) y enfermería
obstétrico-ginecología (matrona)
Puntuación
- 1. Estudios de la
carrera de ATS/DUE asistencia obstétrica-ginecología (matrona):
- por cada matricula de
honor o sobresaliente 2
- por cada notable 1
- por cada aprobado 0,5
- No se valoraran las
asignaturas de religión, formación política, educación física e idiomas.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el numero total de
asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros
decimales obtenidos. En el caso de matronas cuyos cursos de especialidad
hubieran sido objeto de calificación global, se dará a cada una de las
asignaturas la calificación obtenida globalmente en ese curso.
- 2. Premio fin de
carrera 0,5
- 3. Por diploma o
titulo de matrona puericultora expedido por la escuela nacional de
sanidad o de otra especialidad de ATS/DUE (real decreto 992/1987)
relacionada con la atención a la mujer y al recién nacido, enfermería de
salud comunitaria, salud publica y atención primaria de salud,
impartidos en centros nacionales o extranjeros acreditados por el
ministerio de educación y ciencia y de un año como mínimo de duración 2
- 4. Por diploma o
titulo de otra especialidad de ATS/DUE (real decreto 992/1987) 1
- 5. Por certificados o
diplomas obtenidos en cursos en áreas de atención a la mujer y al recién
nacido, salud publica, enfermería de salud comunitaria y atención
primaria de salud, impartidos por entidades acreditadas por el
ministerio de educación y ciencia para la docencia posgraduada y
continuada de profesionales cuya duración mínima sea de cuarenta horas
(hasta un máximo de dos puntos) 0,02
- 6. Por servicios
prestados como profesor de escuelas oficiales, adscritas, de la
especialidad de matrona, profesores de las unidades docentes de la
especialidad de enfermería obstétrico-ginecología (matronas) (real
decreto 992/1987), o profesor de enfermería materno-infantil en escuela
de enfermería, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco
puntos) 0,4
- 7. Por presentación
de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre atención a la mujer y
al recién nacido, salud publica, enfermería de salud comunitaria y
atención primaria de salud en jornadas, congresos y simposios de
carácter publico convocados por entidades oficiales (hasta un máximo de
dos puntos) 0,20
- 8. Por publicación de
trabajos científicos sobre atención a la mujer y al recién nacido, salud
publica, enfermería de la salud comunitaria y atención primaria de salud
(hasta un máximo de dos puntos) 0,50
- 9. Por servicios
prestados en instituciones sanitarias publicas, como matrona, por cada
mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04
- 10. Por servicios
prestados en instituciones sanitarias publicas, como enfermera, por mes
de servicio (hasta un máximo de dos puntos y medio) 0,02
- 11. Por servicios
prestados como profesor en áreas de salud publica y enfermería
comunitaria en entidades con acreditación docente, por cada cien horas
de docencia (hasta un máximo de tres puntos) 0,25
- A los efectos de este
baremo, se consideraran equivalentes a un mes de servicio, ocho días
festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo
de la plantilla de atención primaria.
- Anexo VI
- Baremo de méritos
para plazas de auxiliares de enfermería
Puntuación
- 1. Estudios de
formación profesional de primer grado, rama sanitaria:
- a) cuando el titulo
hubiera sido obtenido mediante la superación de dos cursos académicos de
enseñanza escolarizada:
- cada curso con
calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y
prácticos 1
- cada curso con
calificación de notable en el área de conocimientos tecnológicos y
prácticos 0,5
- b) cuando el titulo
se hubiera obtenido por medio de pruebas no escolarizadas, conforme a la
orden de 8 de marzo de 1977:
- la calificación de
sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos 2
- la calificación de
notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos 1
- Serán excluyentes
entre si la valoración de los apartados a y b. 2. Por cada curso
completo de los estudios de formación profesional de segundo grado, rama
sanitaria (hasta un máximo de cuatro puntos) 1
- 3. Por diploma de
puericultura de sanidad nacional o de maestra puericultora, expedidos
por la escuela nacional de puericultura 1
- 4. Por diploma o
certificado en cursos sanitarios impartidos por entidades acreditadas
por el ministerio de educación y ciencia, cuya duración mínima sea de
diez horas (hasta un máximo de un punto) 0,02
- 5. Por servicios
prestados como auxiliar de enfermería o auxiliar de clínica en
instituciones sanitarias publicas, por cada mes de servicios (hasta un
máximo de cinco puntos) 0,04

A
Legislación
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