Sentencia firme del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo Los Técnicos no pueden realizar actividades de Enfermería

          25/05/2006 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que da la razón al sindicato de enfermería Satse al impedir que los técnicos sanitarios realizaran determinadas actividades propias de los profesionales de enfermería. El auto del Supremo, que unifica doctrina, señala que en ningún caso los técnicos pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías. Son actividades para las que los ATS/DUE están legalmente capacitados, mientras que técnicos especialistas ni están capacitados ni pueden realizarlas. Asimismo, razona que el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo incluye entre las funciones de los ATS/DUE la de preparar adecuadamente al paciente para intervenciones y exploraciones y con esos términos se está refiriendo sin duda a las actuaciones discutidas, “las cuales no pueden ser consideradas como propias de los técnicos, ya que éstos únicamente pueden realizar actividades meramente auxiliares o de ayuda”.

 

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