
---------------------- Con fecha 28 de febrero de 2000 reunida la Junta Permanente de la Sociedad Española de Enfermería Geriátrica y Gerontológica, en comisión ordinaria y ante la solicitud presentada por Doña Catalina Rodríguez Ponce, responsable de la " Asesoría en Cuidados Enfermeros al Mayor " del Colegio de Enfermería de Málaga, estudiados los objetivos y líneas de actuación de la citada Asesoría, acuerda "RECONOCER EL INTERÉS CIENTÍFICO Y PROFESIONAL DE LA ASESORÍA EN CUIDADOS ENFERMEROS AL MAYOR "
GRUPO DE TRABAJO EN ENFERMERÍA GERIÁTRICA DEL ILTRE. COLEGIO DE ENFERMERÍA DE MÁLAGA ( Grupo GAMMA de Atención al Mayor )
ASESORÍA EN CUIDADOS ENFERMEROS AL MAYOR
----------El Colegio de Enfermería de Málaga como organización que aglutina las inquietudes del colectivo profesional enfermero, dedicado y legalmente facultado, desde hace siglos al cuidado de las personas en las diferentes situaciones de salud por las que atraviesan desde su concepción hasta su muerte; preocupado además por que la atención que reciban los mayores en nuestro ámbito de actuación, sea lo más profesional y digna posible, a la vista de las conclusiones a las que llegó el Grupo de Trabajo de Enfermería Geriátrica, se plantea la necesidad de instaurar una "Asesoría en Cuidados Enfermeros al Mayor".
La creación y el apoyo a esta iniciativa es un intento más, desde esta organización colegial, de potenciar y fomentar la figura y la labor de la enfermera profesional en los campos de los cuidados, geriátrico y gerontológicos, en este caso, en el convencimiento de que afianzarnos en nuestra posición y liderar los cuidados con nuestro ejemplo y nuestro buen hacer profesional, ha de contribuir a consolidar nuestro cuerpo de conocimientos y con ello al avance de nuestra profesión.
Esta Asesoría es un servicio que nace con el propósito de apoyar a todos los enfermeros y enfermeras de Málaga y provincia, en el diseño y realización de aquellos proyectos asistenciales, docentes, de investigación y/o de gestión, relacionados con la prestación de cuidados a este colectivo poblacional. Así mismo ofrece su colaboración a todas aquellas instituciones, empresas, asociaciones,...con objetivos afines, ya que el fin último de la misma no es otro que el que los mayores de nuestra provincia reciban los cuidados profesionales más idóneos y de la mayor calidad posible.
En principio se han establecido varias líneas de actuación, pudiéndose ampliar en función de las demandas del colectivo:
La Asesoría, que es un servicio gratuito que el Colegio pone a disposición de sus colegiados, correrá a cargo de Catalina Rodríguez Ponce, y se pueden utilizar dos modalidades de consulta: presencial en su sede, sita en Juan de Herrera 38, y a la que todos los enfermeros y enfermeras colegiados de Málaga y provincia podrán acceder, previa petición de cita, o el uso a través del correo electrónico, para lo cual deben utilizar la dirección: crodriguezp@uma.es
Este servicio cuenta con el auspicio de la.Sociedad Española de Enfermería Geriátrica y Gerontológica (S.E.E.G.G), quien al amparo de sus objetivos, recogidos en sus Estatutos, la ha declarado de interés social y científico.
GRUPO DE TRABAJO EN ENFERMERÍA GERIÁTRICA DEL ILTRE. COLEGIO DE ENFERMERÍA DE MÁLAGA
-----El año 1999 fue declarado "Año Internacional de las Personas Mayores". Con este motivo el Iltre Colegio Oficial de Enfermería de Málaga convoca, en el tercer trimestre de 1998, a una serie de personas cuya actividad profesional se centra, de manera prioritaria, en la atención a este colectivo poblacional, para que estudien y analicen, de forma crítica y constructiva, dos matices fundamentales de esta atención:
En base a éste propósito se establecieron los que los objetivos generales a alcanzar serían:
SISTEMÁTICA DE TRABAJO:
La elección de los componentes del grupo no casual, sino que se pensó que, además de constituido completamente por enfermeras y enfermeros profesionales, y como ya hemos dicho con dedicación profesional en el área de mayores, deberían estar representadas diferentes instituciones, públicas y privadas, que tuvieran competencias en este menester: Ayuntamiento, Diputación, Residencias Privadas, Centros Geriátricos, ...
La sistemática de trabajo seguida ha sido la de sesiones de trabajo periódicas, con una periodicidad aproximada de una cada mes, para ver el grado de alcance de los objetivos propuestos, revisar el trabajo realizado en este periodo, consensuar y determinar actividades individuales a realizar por cada uno, hasta la próxima sesión de trabajo:
Se ha realizado una revisión exhaustiva de diferentes documentos y bibliografía relacionados con el tema:
También se han revisado otros marcos legales más amplios, pero de forma general están relacionados con el tema que nos ocupaba, como fueron:
En esta ocasión los objetivos concretos que se propusieron fueron:
Y las primeras conclusiones formuladas fueron:
--------------Condiciones necesarias para garantizar los cuidados de nuestros ancianos en los Centros Residenciales.
--------Rol profesional de la enfermera.
---------Causas que pueden dar lugar a que la enfermera no desarrolle su rol profesional en las Residencias.
Tras una serie de reflexiones, el grupo consideró que esta filosofía de cuidados no solía ser la norma en los centros residenciales geriátricos, explicitandose que podían ser varios los factores que podían estar influyendo en que esta situación real se estuviera produciendo, tales como:
A la vista de estas primeras conclusiones el siguiente paso fue realizar un análisis, primero individual y posteriormente colectivo, en profundidad de marco legal existente, centrándonos especialmente en la Ley Andaluza de Atención y Protección de las Personas Mayores y en la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.
Del análisis de este marco se obtuvieron las siguientes conclusiones:
"Los Centros Residenciales con centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta al mayor una atención integral".
En el apartado de las condiciones funcionales específicas, punto 2.1.1., establece que se garantizará que todos los usuarios reciban, por medios propios o ajenos la atención médica y de cuidados sociosanitarios que precisen, dispensados por profesionales debidamente cualificados.
Hechos que posteriormente no respalda ya que crea un vacío legal que posibilita que los cuidados enfermeros sean llevados a cabo por personal sin la titulación adecuada a la hace mención, y que no es otra que la titulación de enfermero diplomado.
GRUPO DE TRABAJO EN CUIDADOS GERIÁTRICOS
RESUMEN DE CONCLUSIONES
El año 1999 ha sido declarado "Año Internacional de las Personas Mayores"; con este motivo el Iltre Colegio Oficial de Enfermería de Málaga convoca un grupo de trabajo, constituido por enfermeras y enfermeros de nuestra provincia para el estudio y análisis, crítico y constructivo, de la atención que están recibiendo nuestros mayores en las Residencia con tal denominación.
El estudio se ha enmarcado desde una doble perspectiva, ya que se han tratado de conocer las condiciones y características en que esta se presta, al mismo tiempo que identificar el papel de la enfermería profesional en la misma.
Para poder garantizar los cuidados de nuestros ancianos, se partió de la conceptualización acerca del rol profesional de la enfermera y de la delimitación de las condiciones necesarias que deberían poseer estos centros.
Respecto al primer aspecto el grupo de trabajo ha considerado que Enfermería, como profesión de servicios que es, basada en el conocimiento científico, ha de proporcionar cuidados integrales a las personas; sirviéndose para ello de los avances tecnológicos y derivados de las ciencias humanas.
Al enmarcarnos en la dimensión de considerar a la persona como un compuesto biológico, espiritual, psicológico, poseedor de un sistema de valores e inmerso en un conglomerado de relaciones sociales, las enfermeras debemos asumir el compromiso de dar respuesta adecuadas a las demandas de cuidados que estas personas nos vayan planteando.
En este sentido este grupo de trabajo consensuó que las enfermeras tenemos por función prioritaria la de ayudar a las personas en la satisfacción de sus necesidades fundamentales, cuando estas no lo hagan de forma eficaz por falta de fuerza, de conocimiento y/o de voluntad, ayudándolos a conseguir, en cada caso su nivel óptimo de independencia, y contribuyendo con ello a la mejora de su calidad de vida.
Respecto al segundo aspecto se consideró que los Centros Residenciales además de unas adecuadas condiciones físicas, arquitectónicas, ambientales,... a las que generalmente si hacen alusión expresa la legislación vigente, debían poseer otros requisitos para garantizar los cuidados de nuestros mayores y estos, básicamente, serían:
Estar gestionadas por un equipo sociosanitario compuesto por personas capaces de prestar a los mayores cuidados, integrales e integrados, eficaces y de calidad.
Todo el personal cuidador debe contribuir con su dedicación profesional al buen funcionamiento del Centro Residencial y por tanto a la atención integral de nuestros mayores, debiendo ser la enfermera titulada quién ha de liderar y motivar con su profesionalidad a la totalidad del equipo cuidador: auxiliares de enfermería, gerocultoras, camareras, limpiadoras, cuidadoras ..., así como a las familias.
Dentro de esta atención integral, la prestación de cuidados relacionados con las necesidades básicas de los ancianos: oxigenación, alimentación, eliminación, movimiento, reposo-sueño, higiene-vestido, seguridad, comunicación,... son de responsabilidad directa de la enfermera titulada, quien:
Los realizará de forma directa cuando lo valore necesario.
Delegará las tareas que considere oportunas.
Creará el entorno laboral adecuado para que estas se lleven a cabo.
Y controlará que se realicen eficazmente.
Así mismo, también con la perspectiva de atención integral y teniendo en cuenta la individualidad del anciano, será la enfermera titulada quien deba ocuparse de la prestación de cuidados, generales y específicos, cuando el anciano presente un proceso patológico asociado, ya que para la dispensa de muchos de ellos, se precisan:
Los conocimientos precisos para analizar, situaciones, formular juicios y/ o diagnósticos enfermeros y tomar decisiones.
Valores y actitudes bien definidos, así como una adecuada preparación en relaciones interpersonales para poder proporcionar, en todo momento, respuestas profesionales disciplinadas.
La destrezas necesarias para poder ejecutar con precisión técnicas del campo profesional enfermero.
Conocimientos, destrezas y actitudes que sólo son posibles conseguir desde un marco formativo dotado de recursos humanos, materiales y temporales suficientes; y este marco no es otro que el marco Universitario.
Tras reflexionar acerca de los factores influyentes para que esta filosofía de cuidados pudiera ser llevada a la práctica, se consideró como prioritario la existencia de un adecuado marco legal que lo permitiera y/o que lo facilitara.
Después de la revisión exhaustiva de diferentes documentos y bibliografía relacionados con el tema, el análisis se centró en el marco legal a nivel de la comunidad andaluza, y más específicamente en el Proyecto de Ley Andaluza de Atención y Protección de las Personas Mayores, en la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y la Ley 1/99 de 31 de marzo de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía
El estudio de este permitió el establecimiento de las siguientes conclusiones:
El marco legal estudiado, como marco que es, es muy generalista y poco específico, quedándose en numerosas ocasiones en una declaración de buenas intenciones, por lo que se hace necesario el desarrollo de un reglamento, de obligado cumplimiento, y donde se especifique no sólo el que hacer sino el cómo, el donde, el cuando y quién.
Así mismo entendemos que es restrictivo y que deja entrever la poca concienciación de las Administraciones respecto a estos cuidados, ya que desde nuestra perspectiva facilita la posible usurpación de funciones por otros profesionales menos cualificados pero más baratos.
En él se hace referencia expresa al, tan para nosotros manido y mal utilizado, término de atención integral:
Ley Andaluza de Atención y Protección de las Personas Mayores en su artículo 16 y la Orden de 29 de febrero de 1996 en el anexo I, punto I.2.1.1., especifican:
"Los Centros Residenciales con centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta al mayor una atención integral".
No obstante, esto no va seguido en la norma por la presencia de personal enfermero, que es el único profesional capacitado y legalmente cualificado para dispensar cuidados enfermeros.
En la mencionada Orden de 29 de febrero de 1996, también en el anexo I, punto I.2.1.1., se hace mención expresa a la obligación de contar con una unidad diferenciada de enfermería, de la que especifica sus características físicas en función de la capacidad total del centro, no expresando en ningún momento la necesidad de que en esta dependencia exista un profesional responsable con titulación profesional de enfermera/o. Más adelante en el apartado de condiciones funcionales específicas II.2.1.1., se refiere a la obligatoriedad de que exista un botiquín debidamente dotado y tutelado por personal responsable; no expresando en ningún momento la titulación profesional de este, que entendemos que ha de ser la enfermera diplomada ya que el termino tutela lleva implícito en sí mismo la responsabilidad de cuidar, proteger, amparar, defender,... a la persona tutelada, acciones que, sin duda, sólo pueden ser responsablemente realizadas con los debidos conocimientos, formación y titulación profesional que pueda garantizar tal dispensa.
En el apartado de condiciones funcionales anexo I, punto II.1.2., establece que se abrirá un expediente individual a cada usuario en el que constaran sus informes y valoraciones, no expresando en ningún momento quien ha de llevar a cabo estas.
Posteriormente en el apartado de condiciones funcionales específicas, II.2.1.1., al hablar de los datos mínimos que ha de contener este expediente individual, habla de la historia social y psicológica y de la historia clínica, en la que se debe recoger reconocimiento, diagnóstico, tratamiento y otras indicaciones; no aludiendo en ningún momento al papel de la enfermera en éstas, aunque inmediatamente después vuelve a insistir en que la atención ofrecida a los usuarios en estos centros garantizará la atención integral de los residentes en el conjunto de sus necesidades básicas de alimentación, higiene personal, y cuidados generales; parcelas que como hemos venido argumentando justificadamente son de responsabilidad profesional del área de los cuidados enfermeros y han de ser coordinadas y/o dispensados por profesionales titulados y legalmente capacitados.
Así mismo en ella se habla genéricamente del cuidador, sin diferenciación de la capacitación profesional del mismo.
En el apartado 1.12. de las condiciones funcionales donde trata el tema de los recursos humanos, expresa que contará con personal suficiente y con la titulación adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada.
En el apartado de las condiciones funcionales específicas, punto 2.1.1., establece que se garantizará que todos los usuarios reciban, por medios propios o ajenos la atención médica y de cuidados sociosanitarios que precisen, dispensados por profesionales debidamente cualificados. Hechos que posteriormente no respalda ya que crea un vacío legal que posibilita que los cuidados enfermeros sean llevados a cabo por personal sin la titulación adecuada a la hace mención, y que no es otra que la titulación de enfermero diplomado.
Al tratar de la dotación de personal establece los índices mínimos de plantilla (0,25 para los residentes válidos y adultos; y de 0,35 para asistidos y gravemente afectados); expresando que entre el personal deberá haber un cuidador en plantilla con titulación de auxiliar de clínica por cada grupo ó fracción de 10 residentes.
El conocimiento de estas conclusiones, justificadas y argumentadas nos hizo elaborar el presente documento con el objetivo de hacerlas llegar a las instituciones que tengan responsabilidades en esta área sociosanitaria aportando con ellas sugerencias que a nuestro entender den más garantías en la atención a estas personas.