¿ SOMOS FUNCIONARIOS O ESTATUTARIOS?
Exijamos nuestros derechos

     Esta pregunta es frecuente entre nosotros, dando lugar a dudas. Sin embargo el Estatuto-Marco, recientemente publicado, en su articulo 2.1.1 dice: "En lo no previsto en esta ley, en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o acuerdos regulados en el capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la administración correspondiente".

     El propio Tribunal Supremo en el Fallo de una reciente sentencia, dice "El personal estatutario de la Seguridad Social no está vinculado por un contrato laboral, sino que su relación está estrechamente unida con la del personal funcionario de las administraciones públicas".

     El Acuerdo de 18 de noviembre de 2003, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la administración general de la Junta de Andalucía (BOJA núm 225, de 21 de noviembre contempla y el acuerdo de la Mesa Sectorial sobre el régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal del SAS, presentan diferencias negativas para éstos, las más significativas  son las siguientes:

Concepto Para funcionarios Para estatutarios
Premio de jubilación 150 euros por año de servicio

No se contempla

Fecha límite petición vacaciones Hasta el 15 de enero Hasta el 31 de diciembre
Permiso maternidad 16 semanas y 4 semanas adicionales

6 semanas y 4 adicionales (a partir de 2005)

Adopción internacional Permiso retribuido de hasta 3 meses

No se contempla

            Aconsejamos que aquellos que se jubilen, estén afectados por permiso de maternidad o adopción internacional soliciten a la administración lo que corresponde a los funcionarios. Para ello el Colegio dispone de formularios para realizar dicha petición.