
Esta pregunta es frecuente entre
nosotros, dando lugar a dudas. Sin embargo el Estatuto-Marco, recientemente
publicado, en su articulo 2.1.1 dice: "En lo no previsto en esta ley, en
las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o acuerdos
regulados en el capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las
disposiciones y principios generales sobre función pública de la administración
correspondiente".
El propio Tribunal Supremo en el Fallo de una reciente sentencia,
dice "El personal estatutario de la Seguridad Social no está vinculado
por un contrato laboral, sino que su relación está estrechamente unida con la
del personal funcionario de las administraciones públicas".
El Acuerdo de 18 de noviembre de 2003, sobre mejoras de las
condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la
administración general de la Junta de Andalucía (BOJA núm 225, de 21 de
noviembre contempla y el acuerdo de la Mesa Sectorial sobre el régimen de
permisos, licencias y vacaciones del personal del SAS, presentan diferencias
negativas para éstos, las más significativas
son las siguientes:
| Concepto | Para funcionarios | Para estatutarios |
| Premio de jubilación | 150 euros por año de servicio |
No
se contempla |
| Fecha límite petición vacaciones | Hasta el 15 de enero | Hasta el 31 de diciembre |
| Permiso maternidad | 16 semanas y 4 semanas adicionales |
6
semanas y 4 adicionales |
| Adopción internacional | Permiso retribuido de hasta 3 meses |
No
se contempla |
Aconsejamos
que aquellos que se jubilen, estén afectados por permiso de maternidad o adopción
internacional soliciten a la administración lo que corresponde a los
funcionarios. Para ello el Colegio dispone de formularios para realizar dicha
petición.